A.F.P. HABITAT S.A. CON GLADYS PATRICIA NUÑEZ AVILA
Rol
P-13445-2019
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2019, AFP HABITAT S.A ha iniciado el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales contenidas en la Resolución 2243856 de fecha 07 de marzo de 2019, correspondientes a la trabajadora, doña Elizabeth Toro Ibacache, cédula de identidad 12.098.806-9, por el periodo julio de 2006 a enero de 2010, por la suma nominal de $816.251, en contra de GLADYS NÚÑEZ ÁVILA cédula de identidad 6.978.262-0, domiciliada en Jorge Bizet 3819, San Joaquín. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, la ejecutada opone excepción de prescripción, pues con la trabajadora celebró finiquito ante Notario el 08 de febrero de 2010. TERCERO: Que, evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, solo presentó un escrito de téngase presente después del probatorio, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar: “Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos materiales de la prescripción alegada”. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: - Finiquito de contrato de trabajo suscrito por la ejecutada con la trabajadora doña ELIZABETH TORO IBACACHE, con fecha 08 de febrero de 2010, el cual establece en su cláusula primera que: “Doña ELIZABETH TORO IBACACHE, declara haberle prestado servicios a GLADYS NÚÑEZ ÁVILA, en calidad de trabajadora de casa particular, es desde el 02 de mayo de 2002 hasta el 08 de febrero de 2010, fecha esta última de terminación de sus servicios por la causa que se indica: “Renuncia voluntaria según carta”. Asimismo, del timbre estampado al pie del finiquito, consta que éste fue ratificado ante Notario por las partes, con fecha 03 de marzo de 2010. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. SEXTO: Que, el artículo 31 BIS de la Ley 17.322 establece que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser
Fallo
por estas razones, se acoge la excepción de prescripción planeada por la demandada con fecha 02 de diciembre de 2020. SÉPTIMO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° , 6° y 31° BIS de la Ley 17.322; artículo 177 del Código del Trabajo, artículo 49 de la Ley 15.386 y artículos 160, 170, 464 N° 17, 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la ejecutada con fecha 02 de diciembre de 2020, consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”. II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del mérito de los antecedentes. Regístrese y notifíquese la presente sentencia a la partes, por correo electrónico. Código: PXXHXEYWQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-13445-2019 RUC: 19-3-0084470-K Dictada por doña Yélica Marianella Montenegro Galli, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mha Código: PXXHXEYWQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-27T14:23:13-0400
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2019, AFP HABITAT S.A ha iniciado el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales contenidas en la Resolución 2243856 de fecha 07 de marzo de 2019, correspondientes a la trabajadora, doña Elizabeth Toro Ibacache, cédula de identidad 12.098.806-9, por el periodo julio de 2006 a enero de 2010,
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