DIVISION DE SALUD/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha, 07 de junio de 2024, comparece EDGARDO CRISTIAN HERNÁNDEZ CANARIO, empleado Público, domiciliado en calle Afquintue 890 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la DIVISION DE SALUD DEL EJERCITO DE CHILE, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 3. Santiago, por la existencia de un acto arbitrario que conlleva la vulneración de derechos fundamentales contemplado en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política: Señala que con fecha 01 enero del 2003 ingresó a la escuela de Suboficiales del EJERCITO DE CHILE y cuenta con 22 años de servicio en la Institución y que “el 25 de Abril del año 2020 la Comisión de Sanidad de la III división conforme a los antecedentes médicos que el suscrito presentaba discopatías lumbares L3-L4 y L4-L5. (se adjunta resolución medica)” (sic) Con fecha 13 de marzo del 2024 fue citado a la Comisión de Salud del Ejército para evaluación médica por presentar obesidad tipo I, lo cual consta en resolución DESMÑA N°. 8 S-1 (R) N.°1360/532000/894/”EXENTA” de fecha 15 de marzo del 2024. (se adjunta documento) Fue notificado de una resolución de la Junta Medica de Ejército el 24 de mayo del 2024 del informe N° 365/2024, la cual hace referencia a que se encuentra NO APTO para continuar al servicio de la Institución por persistir en presentar una enfermedad nutricional de tipo curable (OBESIDAD), por lo cual resuelven el RETIRO TEMPORAL de la Institución. Cabe señalar que la citada resolución es de fecha 12 de marzo del 2024, lo cual hace presumir que se tomó una decisión anticipada de su condición sin estar presente en esa comisión ya que la citación para ser evaluado correspondía para el día 13 de marzo del 2024. (se adjunta resolución). En ningún momento la condición de Obeso la ha impedido cumplir con sus funciones como militar, cumpliendo con las Pruebas Físicas alternativas (derivado de las discopatías y las cuales se encuentran establecidas en la cartilla de
Fundamentos
considerando entre ellos los informes médicos, el recurso de reposición interpuesto y la opinión de los médicos peritos de la CSE, correspondiendo por ende a un juicio técnico, amparado en el conocimiento que entrega la medicina y,
Fallo
por tanto, sólo susceptible de discusión científica, pero no jurídica. En este sentido, el recurso de protección, no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones administrativas adoptadas en el ámbito de la competencia otorgadas a las entidades administrativas y dentro del marco que la ley les asigna para el ejercicio de sus atribuciones, puesto que en dichos casos, el Derecho Administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación, que en este caso se han ejercido, por lo que el recurso de protección utilizado, no es la vía idónea para resolver la presunta controversia. En ese orden de ideas y contexto, el recurso de reposición que presentó el recurrente ante el Presidente de la CSE, queda pendiente una reevaluación, como ya se ha desarrollado, es un acto trámite o intermedio, que se inserta dentro de un procedimiento administrativo que continúa y concluye en otros actos finales, por lo que como acto intermedio carece de la aptitud necesaria para amenazar las garantías constitucionales del recurrente, por lo que solicito que la presente acción cautelar sea rechazada por improcedente. El acto recurrido es resultado de una reevaluación de parte del recurrente, ordenado por el Informe CSE N.° 592/2023 de 27 de abril del año 2023, siendo reevaluado el día 12MAR2024, emitiendo el informe CSE N.° 365/2024 el informe hoy recurrido. El Informe CSE N.° 592/2023, el recurrente al ser reevaluado en
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 con fecha, 07 de junio de 2024, comparece EDGARDO CRISTIAN HERNÁNDEZ CANARIO, empleado Público, domiciliado en calle Afquintue 890 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la DIVISION DE SALUD DEL EJERCITO DE CHILE, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Tor
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