SIN INFORMACION

ANGULO/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CRISTINA ALEJANDRA ANGULO RIVEROS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°932-2024 rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Señala que la amparada, de 44 años, cumple las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráficos en pequeñas cantidades y un saldo de pena de 570 días por revocación de beneficio; con fecha inicio de condena el 5 de junio de 2021 y fecha término de condena el 28 de diciembre de 2025, con una fecha postulación a libertad condicional el 17 de marzo de 2024. Argumenta que la amparada reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que la amparada registra muy buena conducta desde el bimestre enero-febrero 2023 al bimestre julio-agosto 2024, ha demostrado adherencia a la normativa interna, presentando avances en relación a su estado inicial, por lo que ha proyectado iniciar un emprendimiento laboral a su egreso en labores de repostería, en las que se desempeña actualmente. Adhiere a los programas para privados de libertad, aumentando su consciencia de delito y mal causado a la comunidad, y además, cuenta con salida de fin de semana desde el mes de agosto del presente año. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTINA ALEJANDRA ANGULO RIVEROS y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 932 del 08 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce a la amparada el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para la amparada, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2126-2024. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CRISTINA ALEJANDRA ANGULO RIVEROS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica