FERNÁNDEZ/SILVA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el once de septiembre del año en curso (folio N°7), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el seis del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de incidente sustitución del procedimiento). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15802-2024.crz
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el once de septiembre del año en curso (folio N°7), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el seis del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de incidente sustitución del procedimiento). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15802-2024.crz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la pro
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