PÉREZ/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, en favor y representación de Manuel Jesús Pérez Reyes e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario consistente en un trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transgrede los principios consagrados en la Ley N° 21.331, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la protección de la salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se instruya a la recurrida adecuar el plan de salud, equiparando las coberturas de las prestaciones de salud mental con las de salud física. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso, el recurrente expone que se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual se plasmó en la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, erradicando cualquier tipo de discriminación. Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo en sus planes antiguos coberturas restringidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo cual se traduce en una restricción general contraria a la Ley N° 21.331. Señala que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 que ajusta las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la nueva ley, no obstante, nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Expone la ley N° 21.331 establece como principios, los de no discriminación y acceso universal a la salud. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente esgrime que la Isapre está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al hacer más costosas las prestaciones de salud mental del recurrente y, además, resulta improcedente discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud, careciendo de sustento y lógica, tornando el acto en arbitrario. Respecto a los derechos constitucionales conculcados, el recurrente alega que el acto arbitrario de la Isapre vulnera derecho de propiedad del artículo 19 N°24; del mismo modo, se vulnera la garantía de alega la afectación al derecho a la protección de la salud
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito por vulnerar las garantías constitucionales mencionadas, y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el criterio cuestionado y dar cobertura completa a todas la prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, solicita que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, con costas, y en subsidio, pide el rechazo de este. En cuanto a la extemporaneidad del recurso, sostiene que el acto que se reclama es la cobertura diferenciada entre prestaciones de salud mental y física, información que el recurrente conoce desde que contrató su plan de salud actual el 3 de diciembre de 2018. Por lo tanto, el plazo para deducir el recurso comenzó a correr en dicha fecha, siendo interpuesto recién el 16 de agosto de 2024, años después de conocido el acto. Agrega que incluso considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 el 11 de mayo de 2021 o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, de todas formas el recurso fue deducido fuera de plazo. En subsidio, entrando al fondo del asunto, la recurrida argumenta que no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, toda vez que no se reclama un hecho concreto ni una prestación de salud específica r
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, en favor y representación de Manuel Jesús Pérez Reyes e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario consistente en un trato discriminatorio respecto a la cobertura de
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