VALDIVIESO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pedro Charris Peña, abogado, en nombre de Edermi José Valdivieso Coa e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior -Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente decidió viajar a Chile debido a la compleja situación económica, social y política que vive el Estado de Venezuela y para reunificarse con su grupo familiar compuesto por su hija. Refiere que se autodenunció el 27 de octubre de 2021 y le fue entregada tarjeta de extranjero infractor, cumpliendo cabalmente con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio. Señala que con fecha 10 de febrero de 2023 se le pone en conocimiento de que es positivo para VIH lo que hace urgente y de carácter humanitaria su regularización para efectos de acceder a un adecuado tratamiento médico. Indica que el recurrente posee diversas ofertas de trabajo, no obstante, requiere acceder a la regularización de su situación migratoria. Expresa que el recurrente solicitó visa temporal en mayo de 2023 y no ha recibido respuesta de fondo por parte de la institución respectiva, lo cual supone vulneración a los principios de celeridad y economía procedimental consagrados por la Ley 19.880 y las garantías contempladas por los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene al Ministerio del Interior resolver la solicitud de visa temporaria por factor humanitario del recurrente, fijando un plazo inmediato o el que la Corte determine para aquello y cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, a folio 6, comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Publica e informa que, revisado el sistema electrónico de dic
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Edermi José Valdivieso Coa, en contra de la Subsecretaría del Interior debiendo, en consecuencia, la recurrida Subsecretaría sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud pendiente del recurrente que, ello, dentro del plazo de sesente días hábiles contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Troncoso López, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, dado que los supuestos fácticos que la fundamentan –en síntesis, una demora en la tramitación y pronunciamiento respecto de una regularización excepcional de status migratorio y un permiso de residencia temporal por razones humanitarias- no dan cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione, perturbe o ponga en riesgo los derechos constitucionales que acusa amagados. En efecto, de los antecedentes no es posible advertir que la demora obedezca a un mero capricho de la autoridad, puesto que la solicitud del recurrente se encuentra en actual tramitación, habiendo seguido el curso que dispone, en lo pertinente, el artículo 155 N° 9 en relación con los artículos 69 inciso 1° parte final y 70, todos de la Ley de Migraciones. En cuanto a la ilegalidad, la Ley 21.325 no contempla un
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Pedro Charris Peña, abogado, en nombre de Edermi José Valdivieso Coa e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior -Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el ar
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