ZENTENO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo cuarto del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la “pericia técnica y evaluaciones de daños por accidente de tránsito”, fue confeccionado por Julio Bahamondes Quevedo, designado por el tribunal a quo a petición de las propias demandantes, cuyo informe describe fundada y detalladamente las razones por las cuales concluye que la tasación comercial de vehículo objeto de los daños cuya reparación se persigue oscila entre entre $800.000.- y $940.000.-, y su reparación, incluyendo mano de obra y repuestos, más iva, asciende a $970.000.- Dicho peritaje o sus conclusiones, que no fueron objetados por las actoras, deben primar por sobre los presupuestos acompañados por éstas, los que carecen de igual nivel de motivación para los montos que consignan, sobre todo si se considera que exceden el valor comercial del vehículo, por lo que, todo ello apreciado conforme a las reglas de la sana crítica conduce a fijar el monto de indemnización por daño emergente en la suma de $940.000.- 2°) Que a juicio de esta Corte, hay elementos suficientes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por probadas las lesiones sufridas por Dalomy Berenise Ruiz González y, en consecuencia, acceder a la demanda por daño moral interpuesta a su respecto y confirmar el monto determinado por el
Fallo
fallo en examen. 3°) Que atendido que las actoras Dalomy Berenise Ruiz González e Irene Angélica González Valenzuela, son conductora y dueña del vehículo que participa en la colisión, respectivamente, el monto indemnizatorio por el daño moral derivado de las lesiones ocasionadas debe otorgarse sólo a la primera, y el daño emergente por los daños materiales al vehículo sólo a la segunda, y no conjuntamente como se resuelve en la sentencia apelada. Y visto además lo dispuesto en las normas pertinentes de las Leyes N° 18.827, 15.231 y 18.290, se confirma la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en causa Rol N° 1.015-2021, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, con declaración que el demandado Pablo Alberto Zenteno Escárate deberá pagar a Irene Angélica González Valenzuela la suma de novecientos cuarenta mil pesos ($940.000.-), como indemnización por el daño emergente causado y, asimismo, el señalado demandado deberá pagar a Dalomy Berenise Ruiz González la suma quinientos mil pesos ($500.000.-) a título de daño moral. Se mantiene en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1665-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo cuarto del considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la “pericia técnica y evaluaciones de daños por accidente de tránsito”, fue confeccionado por Julio Bahamondes Quevedo, designado por el tribunal a quo a p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica