SIN INFORMACION

LUIS TOBAR CONTRA BNCO ESTADO Y COMPAÑIA ASEGURADOR LIBERTY

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Luis René Tobar Torres, pensionado, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por vulneración de sus garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la vulneración que denuncia ocurrió con ocasión del no pago, ante la inhabitabilidad de su vivienda, del seguro contratado el año 2018 con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., al momento de celebrar un contrato de compraventa con un mutuo hipotecario del Banco del Estado de Chile. Relata que, en 2019, el inmueble sufrió humedad y filtraciones de agua que provocaron graven daños, lo que empeoró su delicada situación de salud, pues fue diagnosticado de fibrosis pulmonar y debió someterse a un trasplante de pulmón. Señala que el pago de la indemnización por los daños del inmueble fue rechazado por estar fuera de plazo para exigir la cobertura, manifestando su extrañeza pues, a su entender, el seguro tendrá igual vigencia a la del crédito hipotecario y, de no ser así, se le debió haber avisado con tiempo para su renovación. Segundo. Informando, el Banco del Estado de Chile solicitó el rechazo de la acción recurrida, alegando que no existe en este caso un derecho indubitado que tutelar. Refiere que, para hacer efectivo el contrato suscrito con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., así como la cobertura y resolución de un determinado siniestro, se debe realizar de la forma en que el contrato respectivo lo indica y, en caso de disconformidad, ejercer las acciones que correspondan, para las que en ningún caso puede ser la vía de un recurso de protección. Agrega que, sin perjuicio de aquello, en el contrato acompañado por el recurrente se aprecia que la denuncia debió hacerse dentro de noventa días corridos luego de ocurrido el siniestro y el propio recurrente señala que tomó conocimiento de tal suceso hace años. Finalmente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis René Tobar Torres en contra del Banco del Estado de Chile y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2493-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Luis René Tobar Torres, pensionado, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por vulneración de sus garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli

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