NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nerwin Alberto Nava Olivares, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3787/616, dictada por el Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota por la que se resuelve expulsarlo del territorio nacional al recurrente , constituyendo dicha resolución una afectación ilegal y arbitraria a su garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalar que ingresó a territorio nacional el año 2018, a través de un permiso de permanencia transitorio, por paso habilitado, y que posteriormente obtuvo una visa temporaria, realizando una solicitud de regularización migratoria en virtud del artículo octavo transitorio de la ley 21.325. Relata que con fecha 25 de agosto de 2020, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, conforme a lo sostenido en el informe policial N°1958 de 23 de julio de 2020, lo denunció ante la Fiscalía por el delito de intento de egreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094, sin embargo, con fecha 27 de noviembre de aquel año el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Agrega que con fecha 6 de diciembre de 2021, la Delegación referida dictó el acto administrativo que se impugna, Resolución Exenta N°3787/616, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al recurrente. Explica que dicho acto administrativo fue notificado recién con fecha 8 de marzo de 2024, habiendo recibido el día anterior -7 de marzo- una notificación previo rechazo de su solicitud de regularización del artículo 8° transitorio de la ley 21.325 fundada en que registra la sanción migratoria de expulsión, agregando que con fecha 26 de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitución, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°3787/616, mediante la cual
Fallo
se resuelve expulsarlo del territorio nacional al recurrente , constituyendo dicha resolución una afectación ilegal y arbitraria a su garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalar que ingresó a territorio nacional el año 2018, a través de un permiso de permanencia transitorio, por paso habilitado, y que posteriormente obtuvo una visa temporaria, realizando una solicitud de regularización migratoria en virtud del artículo octavo transitorio de la ley 21.325. Relata que con fecha 25 de agosto de 2020, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, conforme a lo sostenido en el informe policial N°1958 de 23 de julio de 2020, lo denunció ante la Fiscalía por el delito de intento de egreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094, sin embargo, con fecha 27 de noviembre de aquel año el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Agrega que con fecha 6 de diciembre de 2021, la Delegación referida dictó el acto administrativo que se impugna, Resolución Exenta N°3787/616, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al recurrente. Explica que dicho acto administrativo fue notificado recién con fecha 8 de marzo de 2024, habiendo recibido el día anterior -7 de marzo- una notificación previo rechazo de su solicitud de regulariza
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nerwin Alberto Nava Olivares, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3787/616, dictada por el Delegado Presidenci
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