SIN INFORMACION

GAVILAN RODRIGUEZ MARIA EUGENIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 1 de abril de 2024, mediante formulario manuscrito comparece María Eugenia Gavilán Rodríguez e interpone acción de protección en favor de su cónyuge Françoise José Augusto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente con fecha 22 de enero de 2024. Expone que el recurrente, de nacionalidad francesa, habiendo tenido la “nacionalidad definitiva” salió del país por razones de salud de su padre, regresando luego de 6 años. Con ocasión de su regreso se le informó que debía presentar documentación para obtener permiso de residencia temporal lo cual se presentó con fecha 22 de enero de 2024 a través del portal de Servicio Nacional de Migraciones, no obstante, hasta la fecha no se tiene respuesta de aquello y el 7 de abril de 2024 vence la visa de turista entregada. Estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida otorgar el beneficio de residencia temporal hasta obtener la definitiva que perdió por desinformación. Acompaña junto a su solicitud, los siguientes antecedentes: (i) Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de fecha 22 de enero de 2024; (ii) Acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de fecha 7 de enero de 2024; (iii) Certificado de matrimonio entre el recurrente y María E. Gavilán Rodríguez. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción al no configurarse los presupuestos constitucionales que hacen procedente la acción de protección. Señala que el recurrente realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 22 de enero de 2024 que se encuentra en estado de pendiente, desde la misma fecha. En cuanto a los antecedentes de derecho, indica que, en cumplimiento

Fallo

Por estas razones, la recurrida solicita tener por evacuado el informe, rechazando la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de permiso de residencia temporal 690994808 presentada por el recurrente con fecha 22 de enero de 2024; conducta omisiva que el recurrente considera ilegal y arbitraria. QUINTO: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 1 de abril de 2024, mediante formulario manuscrito comparece María Eugenia Gavilán Rodríguez e interpone acción de protección en favor de su cónyuge Françoise José Augusto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitrari

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