HURTADO BALANTA SILVIA YSENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Silvia Ysenia Hurtado Balanta, colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°23312826 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 30 días, acto que ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República Argumentan que la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional, decide cambiar su condición migratoria, por lo que, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, remitió con fecha 1 de junio de 2021 su solicitud de regularización, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, se dictó la resolución recurrida, por considerar el Servicio que la recurrente no cumple con los requisitos legales al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a la etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no realizó reparo alguno durante el proceso, y por lo tanto, la amparada no tenía conocimiento de que se requería información adicional respecto de su solicitud, dejándola en situación de completa vulnerabili
Fundamentos
considerando que la amparada cuenta con contrato de trabajo vigente, de carácter indefinido, como Operaria de Producción, manteniendo además relaciones familiares en el país, en este caso, sus hermanos y pareja. Finaliza solicitando que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23312826 de 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, instruyendo al Servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. SEGUNDO: Que en su oportunidad comparece Sebastián Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor de lo solicitado, solicitando su rechazo. Refiere en su informe que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad, que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada, toda vez que ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Cuenta que la amparada ingresó al país con fecha 20 de agosto de 2018 por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista; que con fecha 20 de marzo de 2019, previa petición del extranjero, el ex Departamento de Migraciones y Extranjería le otorgó visa sujeta a contrato; que posteriormente, la amparada, con fecha 1 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325, solicitud ingresada con el ID N° 24883989. Explica que es requisito sine qua non para postular al proceso de regularización, presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen y, en este caso, consta que la recurrente no lo remitió, motivo por el que, con fecha 5 de mayo de 2022, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, el Servicio, mediante comunicación electrónica le requirió a la extranjera que dentro de un plazo de 60 días, enviase el certificado faltante, documento que no fue adjuntado, por lo que con fecha 26 de mayo de 2023, se emitió Notificación de Previo Rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos, sin que la amparada acompañase el certificado de antecedentes penales. Dado lo anterior, con fecha 16 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N° 23312826 se rechazó la solicitud del amparado y dispuso su abandono del país. Expresa que las resoluciones dictadas fueron notificadas a la amparada a su correo electrónico, precisando que, en todo caso, no se ha dictado medida de expulsión alguna en su contra. Indica que el hecho de haber revocado el permiso de residencia de la extranjera y decretado su abandono del país, no implica una violación de su libertad de desplazamiento o ambulatoria que requiera la tutela urgente de los tribunales superiores de justicia, por cuanto el constituyente, junto con garantizar la libertad ambulatoria, establece que ella puede s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por doña Silvia Ysenia Hurtado Balanta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2916-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Proyecto 2916-2024 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Silvia Ysenia Hurtado Balanta, colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°23312826
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica