DEAN LUIS SANCHEZ PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Roberto Rodríguez Vergara, abogado, domiciliado en calle Colo Colo, 156, oficina N° 1, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Dean Luis Sánchez Pérez, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.150.043-2, cubano, casado, para estos efectos de su mismo domicilio. Fundamenta su libelo en que el recurrente llegó a Chile en el mes de febrero del año 2020 mediante vuelo comercial proveniente de Cuba, ingreso que efectuó legalmente mediante visa sujeta a contrato de trabajo que tramitó previamente ante el consulado de Chile en Cuba. Indica que la referida visa sujeta a contrato de trabajo tenía vigencia hasta el día 2 de enero de 2021, fecha desde la cual su representado ha intentado renovar su permiso de permanencia en el país, es decir, prorrogar su visa para continuar ejerciendo labores remuneradas en Chile. Afirma que las oficinas del actual Servicio Nacional de Migraciones no funcionaron adecuadamente durante el período conocido como “estallido social” y que, posteriormente como consecuencia de la pandemia por virus “COVID-19”, pese a acudir en diversas ocasiones a las oficinas de dicha institución en la ciudad de Concepción, a fin de tramitar la prórroga de su visa sujeta a contrato de trabajo, éstas se encontraban cerradas y sin atención de público. Expresa que su representado pudo tramitar su solicitud de residencia temporal el día 04-12-2022, con la implementación del sistema de tramitación electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, lo que consta en el comprobante emitido por la recurrida y que acompaña a su presentación, ocasión en la cual también acompaña los demás documentos pertinentes. Sin embargo, le solicitan, además, documentos cuya emisión se encontraba fuera de su alcance y totalmente anormales en el contexto de tramitación de este tipo de solicitudes, como la carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos de la empresa empleadora y el certificado de inicio de actividades la misma. Pese a
Fundamentos
fundamentos de hecho. Luego refiere diversa normativa nacional e internacional aplicable en nuestro país, que en su concepto hacen procedente la tutela jurisdiccional. Cabe hacer presente que el abogado compareciente en lo principal de su libelo dedujo recurso de amparo; que en subsidio, interpuso el recurso de protección que nos ocupa; y, que, por resolución de catorce de septiembre del año en curso, la Sala Tramitadora de esta Corte estimó que los hechos relatados en la presentación del compareciente podían, eventualmente, encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, en lo que atañe a la acción constitucional de protección que nos concierne, el recurrente sostiene que la autoridad recurrida al haber actuado en la forma ilegal y arbitraria que ha descrito ha vulnerado el derecho al debido proceso de su representado, la igualdad ante la ley y el derecho a su libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso de protección; que atendida su ilegalidad se deje sin efecto la orden de abandono dictada en contra recurrente y que se encuentra contenida en la Resolución Exenta N° 24015183 de fecha 10 de enero de 2024; que se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a la regularización migratoria de Dean Luis Sánchez Pérez; y, que se adopten las demás medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su cliente. Informa el Servicio Nacional de Migraciones y pide que se declare improcedente el presente recurso por resultar extemporáneo, toda vez que la resolución sobre la cual reclama el extranjero le fue notificada con fecha 10 de enero de 2024 y el recurso fue interpuesto con fecha 16 de septiembre de 2024, es decir fuera del plazo de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza. Añade que la notificación de la Resolución Exenta N°24015183 se realizó de forma automática al correo que el propio recurrente había dispuesto para dicho efecto. En subsidio, evacua el informe ordenado y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto el extranjero con fecha 14 de diciembre de 2022, ingresa a través de la plataforma de este Servicio solicitud de residencia temporal id 58689772 y con fecha 27 de abril de 2023 se le notifica por medio de Folio: 37797144, lo sigu
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Roberto Rodríguez Vergara, abogado, domiciliado en calle Colo Colo, 156, oficina N° 1, Concepción, e interpone recurso de protección en favor de Dean Luis Sánchez Pérez, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.150.043-2, cubano, casado, para estos efectos de su mismo domicilio. Funda
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