GUSTAVO ANTONIO NAVARRETE ROA CON CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, Pablo Calderón Solís, abogado, en representación del demandante Gustavo Antonio Navarrete Roa, en causa RIT N° O-370-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda interpuesta por el actor, en contra de la empresa demandada Construmart S.A., por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando invalidar la sentencia recurrida, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerándose el principio de razón suficiente. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c), por haber sido pronunciada efectuando una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos por el sentenciador, procediendo dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que el despido es indebido y, de manera subsidiaria, que ha operado el perdón de la causal, adeudándose al demandante los siguientes conceptos: · Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $868.593, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. -Indemnización por años de servicios (cuatro años), por la suma de $3.474.372, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. -Recargo legal del ochenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $2.779.498, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. -Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida decidió: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de don Gustavo Antonio Navarrete Roa, en contra de Construmart S.A., representada legalmente por doña Claudia Andrea Muñoz Gallardo. II.- Que no se condena en costas al actor atendida su condición de trabajador. SEGUNDO: Que, el primer motivo de nulidad interpuesto por la compareciente se sostiene en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. Indica el abogado compareciente que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente a la falta de razón suficiente, que debía observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba rendida, ello en cuanto a la conclusión a que arriba en el considerando décimo tercero, en virtud de la sola declaración de un testigo el señor Gabriel Osses, Jefe Logístico del local, que señala: “DÉCIMO TERCERO: Que de lo expuesto, es posible concluir que efectivamente el demandante el 15 de septiembre de 2023 compró en la suma de $307.262 una motosierra marca Stihl modelo 3.1 HP 18” 45.4 CC MS2350, utilizando para dichos efectos el beneficio consagrado en el contrato colectivo celebrado el 11 de noviembre de 2022 entre Construmart S.A. y Sindicato Nacional de Trabajadores de Construmart S.A. Las Rejas que le permitía adquirirlo en un valor inferior a aquel establecido para el público en general (en la especie $397.990), compra cuyo destinatario final era un tercero (doña Francisca Javiera Manquileo Rivera, guardia de seguridad dependiente de la empresa ISEG Chile SpA que prestaba servicios a la demandada) y a quien le procedió a entregar el producto en el estacionamiento de las dependencias de su empleadora. La afirmación antes reseñada, en lo referente a que la destinataria final de la compra de que se da cuenta en el párrafo precedente era una persona distinta del actor, se sustenta en el relato de don Gabriel Osses Jara, quien apreció al demandante conversando en el corral de herramientas con doña Francisca Javi
Fallo
por tanto un actuar grave que ameritase el despido, de forma tal que, una vez lograda dicha convicción, deberá procederse por la empleadora la procedencia de la desvinculación del trabajador. Así las cosas, y tomando en consideración que en un tiempo inmediato al acaecimiento de los hechos reprochados al demandante se realizó la indagatoria pertinente, y una vez concluida ésta (05 de octubre de 2023), se procedió a la exoneración del trabajador (31 del mismo mes y año), no podrá estimarse que en la especie operó el perdón de la causal, dado que, amén de que el término de veintiséis días no parece suficiente para estimar que ha existido una “consolidación de una situación” en los términos reseñados en el motivado vigésimo cuarto, tampoco existió inacción por parte de la empleadora, dado que en forma previa al despido instruyó la investigación pertinente. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que conforme a lo anterior, se rechazarán las afirmaciones del actor en orden a que operó el perdón de las causales de despido invocadas por la demandada”. Sostiene el recurrente, que al contrario de la postura del sentenciador, la demandada no actuó con la inmediatez que se requiere para sancionar esta conducta, permitiendo que el demandante siguiere prestando servicios por más de 26 días de concluida la investigación por parte del empleador, por lo que en la especie sí se dan los presupuestos de transcurso del tiempo que permiten concluir que la demandada no toma la decisión de desvinculación en un tiempo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, Pablo Calderón Solís, abogado, en representación del demandante Gustavo Antonio Navarrete Roa, en causa RIT N° O-370-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica