SIN INFORMACION

EDGAR FLORES MARTINEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Luis Contreras Pastén, habilitado en derecho, por sí y a favor de EDGAR FLORES MARTÍNEZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad extranjeros Nº 26.593.353-K y dedujo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución Exenta N.º 24376186 de 6 de agosto de 2024, rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, disponer su abandono del país, y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, ello con vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingreso al país a inicios del año 2019, por paso habilitado, con visa temporaria, mediante la cual pudo acceder a ejercer actividades remuneradas y lícitas relativas a la agricultura. Convirtiéndose Chile en un lugar óptimo para vivir junto a su familia, la que se encontraba compuesta por cuatro integrantes, a saber, dos hijos y su cónyuge -Matrimonio celebrado en Chile- y que en mayo de 2019 nace en Arica el tercer y último hijo de la pareja, el niño de nombre Ariel Erick, quien tiene nacionalidad chilena, actuales 5 años de edad, y quien, además, padece de un grado global de discapacidad mental psíquica severa, del 75%, con movilidad reducida, según consta en Credencial de Discapacidad que se acompaña. Precisando que sus hijos mayores se encuentran escolarizados en el sistema nacional de educación y que gozan de permanencia definitiva. En cuanto a lo laboral, señala que desde su llegada al país desarrolla labores de agricultor, oficio que le ha permitido sostener económicamente a su familia y que vive en el Valle de Azapa, Kilómetro 15, parcela “Dino Carbone”, sector “Quebrada del Diablo”, de esta comuna y provincia, lugar donde ejerce sus labores de operario agrícola, según consta en contrato de trabajo que se acompañará. Refiere que el 6 de agosto del año en curso, se le comunicó mediante correo electrónico la Resolución Exenta N.º 24376187, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N.º 24376186 de 6 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dispone orden de abandono del país y decreta la prohibición de ingreso al país por 5 años. TERCERO: Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que pretende impugnar el amparado por esta vía, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria -en este caso, ser condenado en tres oportunidades por el delito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves y lesiones menos graves-, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, cabe precisar que el artículo 88 de la Ley 21.325 establece: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. Por su parte, el artículo 33, establece la prohibición facultativa de ingreso al país a los extranjeros que “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.”. QUINTO: Que, entonces, del tenor de la resolución recurrida, se constata que se revocó la residencia definitiva, por no reunir los requisitos de la legislación de extranjería para mantener el beneficio impetrado, en específico, por haber sido condenado el extranjero en los años 2015, 2021 y 2022, por los delitos de condenado en tres oportunidades por el delito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido lic

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de EDGAR FLORES MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 319-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece José Luis Contreras Pastén, habilitado en derecho, por sí y a favor de EDGAR FLORES MARTÍNEZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad extranjeros Nº 26.593.353-K y dedujo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución Exenta N.º 24376186 de 6 de agosto de 2024, re

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