SIN INFORMACION

TORRES VERA ÁLVARO HUGO / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció Macarena Aguilar Navarro, abogada en representación de Álvaro Torres Vera, en autos Rol 10.341-2023 seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, por infracción a la ley del consumidor, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de julio del 2024, en virtud la cual no se concedió una apelación que debió estimarse procedente por el tribunal de instancia, por lo que solicita acogerlo en todas sus partes declarando que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia es procedente y concediéndolo. Sostiene que habiendo sido dictada sentencia definitiva, se ordenó la notificación por carta certificada por el tribunal, la que fue despachada por correos de Chile, y entregada el 9 de julio de 2024 en la recepción del edificio de avenida Kennedy 6800. Afirma que dicha notificación no fue cumplida conforme a lo que dispone el artículo 3° inciso cuarto de la ley N°18.287, toda vez que esta debía hacerse y ser dejada un lugar visible del domicilio indicado, constando expresamente que esta fue dirigida a la oficina 516 B, del edificio ubicado en Avenida Kennedy N°6800 comuna de Vitacura, la cual fue dejada en conserjería y no entregada en el domicilio específico. Sostiene que mediante correo electrónico de 31 de Julio 2024 efectuó un reclamo ante la defectuosa entrega de la carta certificada, siendo contestado el mismo mediante correo electrónico el cual indica que habiéndose realizado las consultas con la sala de carteros, confirma la correcta entrega del envío carta certificada prioritaria número 3082473748730 recepcionada por Alfonso Muñoz (conserje del edificio) en la dirección Avenida Presidente Kennedy N°6800 Vitacura. Sostiene que el plazo de 5 días que establece el artículo 32 de la ley N°18.287 debe contarse desde el 17 de julio de 2024, siendo el 15 de julio el quinto día desde la carta fue dejada a personal de seguridad en un domicilio que no corresponde al señala

Fundamentos

fundamentos expuestos no se dio lugar al recurso de apelación por extemporáneo y se rechazó el incidente nulidad procesal, resolución que fue ordenada notificar el mismo día. Que para decidir aquello, tuvo presente que la notificación fue recibida por persona adulta del domicilio, razón por la cual la notificación es válida en tiempo y forma, sin vicios para dejar sin efecto lo obrado, según lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 18.287, sin que la recurrente haya aportado antecedente alguno, solo sus dichos, para desvirtuar la presunción del citado artículo. Sostiene que el 5 de agosto del 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, la que fue resuelta el 6 de agosto del 2024, rechazándose atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la ley 18,287, adjuntando las resoluciones dictadas en autos. TERCERO: Que con arreglo a lo que dispone el artículo 18 de la citada ley, la notificación por carta certificada debe entenderse practicada “al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva..”. De la revisión del proceso aparece que tal recepción se verificó el día 04 de julio de 2024, de manera al interponerse la apelación por la demandada con fecha 22 de julio de este año, se hizo fuera del plazo que la ley franquea para deducirlo. Reafirma esta conclusión considerar que por resolución ejecutoriada se desestimó por el tribunal la incidencia promovida por esa misma parte respecto de la validez o eficacia de tal notificación.

Fallo

Por estas consideraciones se rechaza el recurso de hecho, deducido por doña Macarena Aguilar Navarro en contra del 2° Juzgado de Policía local de Santiago, que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia definitiva recaída en el proceso de que se trata. Regístrese y archívese. Rol -Policía Local-2.708-2024(Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 9; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció Macarena Aguilar Navarro, abogada en representación de Álvaro Torres Vera, en autos Rol 10.341-2023 seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, por infracción a la ley del consumidor, quién deduce recurso de hecho en contra de la re

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