NIETO DE SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Betty del Valle Nieto de Sánchez, empleada, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de ésta la que califica de arbitraria e ilegal referida a la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización. Expone que su representada ingresó al país en calidad de turista, luego cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Con fecha 11 de marzo de 2024, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante de solicitud N°69723646. Sin embargo hasta la fecha la recurrida ni siquiera ha liberado la orden de giro correspondiente, manteniéndole en una situación de incertidumbre, estimando vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 n° 2 de la Carta Fundamental. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silenc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Betty Nieto de Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas Rol 945-2024 PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Betty del Valle Nieto de Sánchez, empleada, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Anto
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