JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en nombre de don Chilene Joseph, haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora excesiva en el pronunciamiento de su solicitud de Residencia Definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que Chilene Joseph ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva y que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó dicha permanencia ante el Servicio Nacional de Migraciones, siéndole asignado el N° ID 5988796. Refiere que la demora en la tramitación ha generado incertidumbre e intranquilidad en el recurrente, quien no ha podido renovar su cédula de identidad, complicando la realización de trámites laborales, médicos y bancarios. Además, menciona que otras personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley. Indica que esta demora que alega ha excedido los plazos razonables y afecta la igualdad ante la ley. Además, la autoridad no ha cumplido con los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, vulnerando también la Ley 21.325 y el Decreto Ley Nº1094 de 1975. Pide a la Corte es que se acoja el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a los autos administrativos y otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva de Chilene Joseph, cesando así las vulneraciones a sus garantías constitucionales SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, en subsidio se declare la falta de legitim
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. 2.- Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3.- Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de don Chilene Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por don Chilene Joseph, resolviendo lo que en derecho corresponda. Se previene que el señor Hernández concurre a la decisión teniendo en consideración, únicamente, que en el presente caso, la demora aparece manifiestamente excesiva, desde que han transcurrido más de tres años desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Sra. Barrientos, quien estuvo por desestimar la acción incoada por los siguientes fundamentos: 1.- Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. 2.- Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hecho
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en nombre de don Chilene Joseph, haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora excesiva en el pronunciamiento de su solicitud de Residencia Definitiva, lo que constituy
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