BANCO DE CHILE/LAKOVIC
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2°.- Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, que rechazo el incidente de nulidad procesal, al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, el fecha cinco de agosto del año en curso. Al recurso de apelación interpuesto al otrosí de folio N°51: Vistos y teniendo presente: 1°) Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso (folio N°51), en contra de la resolución de diez de junio del mismo año (folio N°28), notificada al apelante por el estado diario en la misma fecha de la dictación de la resolución recurrida. 2°) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificado. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso (folio N°51), en contra de la resolución de diez de junio del mismo año (folio N°28 – cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14262-2024.crz
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, el fecha cinco de agosto del año en curso. Al recurso de apelación interpuesto al otrosí de folio N°51: Vistos y teniendo presente: 1°) Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso (folio N°51), en contra de la resolución de diez de junio del mismo año (folio N°28), notificada al apelante por el estado diario en la misma fecha de la dictación de la resolución recurrida. 2°) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificado. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso (folio N°51), en contra de la resolución de diez de junio del mismo año (folio N°28 – cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14262-2024.crz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°8: a sus antecedentes lo informado por el tribunal de primera instancia, y en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha tres de octubre del año en curso. Al recurso de casación en la forma interpuesto a lo principal de folio N°51: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de casación en la forma
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