NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Iris Carolina Noguera Urdaneta, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora en el pronunciamiento de su solicitud de Residencia Definitiva. En cuanto a los hechos, refiere que en octubre del año 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva; que, en abril de 2023, le solicitaron el pago y subsanar su soporte económico, lo que hizo. Al mismo tiempo, dice, pagó los derechos de la permanencia definitiva de su hijos Leniel Andrade Noguera, asumiendo que, si se la habían aprobado a él, también se la aprobarían a ella. Sin embargo, indica que en el mes de febrero de 2024 se dirigió a las oficinas de la recurrida, en donde se le informa que el proceso estaba paralizado y que debía subsanar con un documento, porque se encontraba con un pre rechazo, y por no hacer la ampliación del trámite, se entendió que había estado fuera del país por más de 180 días, quedando, de hecho, su trámite y el de su hijo en estado de pre rechazo. Indica que, ante esta situación, se dirigió a la Policía de Investigaciones, a fin de obtener sus movimientos migratorios y justificar que no habían salido del país, documentos que subió a la plataforma en el tiempo indicado, siendo, gracias a ello, aprobada la solicitud de su hijo, mas, no la de ella. Hace presente que es madre de una niña chilena, y que desea poder obtener su residencia definitiva, ya que no cree que en el corto plazo retorne a su país natal y necesita poder trabajar formalmente en nuestro país y poder hacer sus trámites. En lo normativo, cita el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide sea tomada en cuenta su solicitud y que se le ayude a obtener una respuesta definitiva a su solicitud. Segundo: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, en subsidio se declare la falta de legitimación pasiva, y en subsidio se rechace el recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales. Sostiene que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues no existe vulneración de garantías fundamentales. Argumenta que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, según lo ha resuelto la Corte Suprema. Además, alega que la Ley 21.325 establece normas protectoras que aseguran el ejercicio de derechos de los extranjeros solicitantes de residencia, manteniendo la vigencia de su cédula de identidad mientras su solicitud está en trámite. Agrega que, en el caso, no existe un derecho indubitado y preexistente, por lo que no se configuran los presupuestos de admisibilidad del recurso de protección. En subsidio de lo anterior, alega la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que dicha autoridad no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Undécimo: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Acordada la decisión con el voto en
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Iris Carolina Noguera Urdaneta, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora en el pronunciamiento de su solicitud de Residencia Definitiva. En cuanto a los hechos, refiere que en octubre del año 2022 solic
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