SIN INFORMACION

MUÑOZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE /GGDD

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Beatriz Bueno Della Rosa, abogada, en representación de María Teresa del Rosario Muñoz Cartes, e interpone acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber incurrido en un acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la compensación de una deuda tributaria con la devolución de impuesto a la renta del año tributario 2024, conculcando las garantías contempladas en el artículo 19 Nros. 3 inciso sexto y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el contexto del procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero que se tramita bajo el expediente administrativo Rol Nro. 10007-2011 de Freirina, la recurrente -ejecutada en esos autos- promovió el 9 de abril de 2024 un incidente de abandono del procedimiento, el cual fue proveído con fecha 18 de abril de 2024, ordenando el juez sustanciador evacuar informe de conformidad al artículo 190 del Código Tributario. Hace presente que a la fecha de interposición del recurso el incidente no había sido resuelto. Agrega que el 15 de abril del presente año solicitó devolución de impuesto a la renta por la suma de $727.339, la cual fue autorizada el 7 de mayo pasado. Sin embargo, el 14 del mismo mes, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento de cobro por la interposición del artículo referido, la Tesorería compensó dicha devolución con la deuda tributaria que se cobra en ese proceso. Fundamenta que el actuar de la Tesorería es contrario a derecho, por cuanto el procedimiento se encontraba suspendido en virtud del incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto, por lo que la deuda no era líquida ni actualmente exigible. Vincula dicha infracción con la vulneración de las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la compensación efectuada, con costas. Segundo: Que evacuando informe Julio Covarrubias Vásquez, en

Fundamentos

considerando que la última gestión útil correspondía al embargo de dinero de diciembre de 2023 y, por ende, no se cumplía el plazo establecido para acogerlo. Afirma que el recurso es inadmisible por tres órdenes de consideraciones. Primero, considera que esta Corte es incompetente para conocerlo conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, toda vez que el acto que motiva la acción ocurrió y produjo sus efectos en el expediente de cobro Rol Nro. 10007-2011 de la comuna de Freirina -territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte- correspondiendo, en su defecto, a la Corte de Apelaciones de Copiapó. En segundo lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer del asunto por existir un procedimiento especial para su resolución, a saber, el regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, bajo el cual se sustancia el referido expediente administrativo. Vinculado con lo anterior, asevera que la presente acción no procede en contra de resoluciones judiciales, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Arguye que, en el caso subjudice, la recurrente pretende dejar sin efecto una resolución fundada dictada por la jueza sustanciadora de la Tesorería Provincial de Vallenar en el expediente de cobro, la que reviste el carácter de un acto jurisdiccional y respecto de la cual no se interpuso ningún recurso procesal. Por otra parte, planta que la acción entablada es improcedente por no existir un derecho indubitado que se encuentre conculcado, sino que, por el contrario, la acción apunta a que esta Corte declare o interprete la procedencia del incidente de abandono promovido por la recurrente en sede de un juicio ejecutivo, en circunstancias que aquello es precisamente materia de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Beatriz Bueno Della Rosa, abogada, en representación de María Teresa del Rosario Muñoz Cartes, e interpone acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber incurrido en un acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la compens

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