SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza a favor de ALIHETH CECILIA HÉRCULES TRÉBOL e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no acoger a trámite una solicitud de visa de residente temporal, fundado en una orden de abandono que el propio Servicio declaró haber dejado sin efecto, lo que no resultaría efectivo. Señala que el día 03 de agosto de 2021, la recurrente realizó una solicitud de visa por vínculo con chileno ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración, que correspondía a su hijo, petición que se mantuvo en trámite hasta el 7 de marzo de 2022, cuando le notifican de la Resolución Exenta Nº 151.482, fechada el 27 de diciembre de 2021 y que tenía un timbre del Ministerio del Interior de fecha 7 de marzo de 2022, mediante la cual rechazaban su visa de residencia, señalando que debía hacer abandono del país dentro de 15 días desde la notificación de dicha resolución, o en su caso se dictaría el respectivo decreto de expulsión. Explica que contra esa resolución interpuso recurso de amparo ante esta Iltma. Corte, Rol 428-2022, y al informar el Servicio pidió el rechazo, señalando que se allanaba a la solicitud de dejar sin efecto la orden de abandono sin reconocer los hechos señalados en el recurso, y desestimando la posibilidad de reevaluar una visa. Agrega que, en base a dicho allanamiento, se rechazó el recurso, señalando expresamente que debía esta última dejar constancia de su decisión mediante alguna actuación formal. Detalla que, por ese motivo, confiando en la palabra del Servicio, realizó una nueva solicitud de visa de residente temporal por reunificación familiar con su hijo, Alfredo Alessandro Benítez Hércules, de actuales dos años, la cual fue declarada inadmisible, fundado en que“…Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la acción de amparo constitucional es el mecanismo que el constituyente reconoce para el resguardo del derecho a la libertad individual y seguridad personal de los ciudadanos, ante actuaciones de la autoridad o de particulares que sean ilegales o contrarias a la Carta Política y de ese modo, vulneren las referidas garantías, irguiéndose como un proceso cautelar de urgencia con la finalidad que se adopten las medidas necesarias para cesar dichas conductas restableciendo el legítimo ejercicio de los derechos conculcados. SEGUNDO: Que, en la especie, la presente acción reprocha que el Servicio recurrido no dio cumplimiento a lo resuelto en la sentencia dictada en recurso de amparo Rol 428-2022 de esta Iltma. Corte, en el cual se resolvió: “I.- Que, se rechaza, por pérdida de oportunidad el recurso de amparo interpuesto a favor de Aliheth Cecilia Hércules Trébol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la recurrida a dejar constancia de su decisión de dejar sin efecto la orden de abandonar el país dictada en contra de la actora a través de una actuación formal, la cual deberá comunicar a la recurrente por el canal más idóneo para aquello.” Lo anterior, porque pese a haber informado en dicha causa que dejarían sin efecto la orden de abandono emanada de la resolución exenta Nº 151482 de fecha 27 de diciembre de 2021, ello no ocurrió, y al solicitar nuevamente el beneficio de la Residencia temporal dentro de Chile por Reunificación Familiar - Vínculo con Chileno, mediante petición N° ID 69400417, el día 14 de octubre del año en curso le notifican la resolución de no acoger a trámite dicha solicitud porque mantenía en sistemas un rechazo de un permiso de residencia en el cual se dispuso su abandono del país, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente. TERCERO: Que, el Servicio recurrido no controvierte las resoluciones dictadas respecto de la amparada, ni su contenido, sino que aduce que aquella dejó pasar más de un año sin constatar que efectivamente se hubiere dejado sin efecto la resolución antes de postular nuevamente, arguyendo que debió instar a través de un pide cuenta en la misma causa o en dependencias de la dirección regional, siendo exclusiva responsabilidad suya no haber verificado su situación migratoria antes de postular. Agrega que efectivamente la actora concurrió al Servicio a plantear la situación, y dado el tiempo transcurrido se envía consulta a soporte especializado y se ingresa a la plataforma de cumplimiento para que nivel central proceda. CUARTO: Que, para resolver, es necesario dejar previamente asentado, que de la revisión de la sentencia dictada en el recurso de Amparo Rol 428-2022, se consignó en su motivo tercero que la recurrida, al evacuar informe señala que la no acreditación de los ingresos que percibiría la amparada es de su exclusiva responsabilidad, negligencia que solo es atribuible a dicha parte, pero sin embargo, y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge sin costas la acción de amparo ingresada a folio N° 1, por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza a favor de ALIHETH CECILIA HÉRCULES TRÉBOL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la comunicación de abandono del país dispuesta con fecha 27 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta Nº 151482, así como la comunicación Folio 66220904 de fecha 14 de octubre de 2024, y se dispone asimismo acoger a trámite la solicitud de visa de residente temporal presentada mediante solicitud N° ID 69400417, y darle curso como en derecho corresponda en un plazo no mayor a 30 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo acompañar en el mismo plazo las resoluciones respectivas. Redacción a cargo del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 364-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza a favor de ALIHETH CECILIA HÉRCULES TRÉBOL e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no acoger a trámite una solicitud de visa de residente temporal, fundado en una orden de abandono que el propio Servicio declaró haber dejado sin

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