ROBERTO GILBERTO VIVES ESPINOSA / COMPAÑIA GENERAL ELECTRICA S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Roberto Gilberto Vives Espinosa, domiciliado en pasaje Roma Nro. 0987, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros abusivos de cuentas de electricidad de su domicilio, actos que estima infringen sus garantías constitucionales. Expone que en el mes de febrero le cambiaron el medidor y al mes siguiente de ello le llegó una cuenta por casi tres veces del valor que pagaba comúnmente. Añade que realizó el reclamo ante CGE, y fue derivado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – en adelante SEC – no siendo resuelto, persistiendo la afectación a sus garantías fundamentales. Acompaña a su escrito, 1) Estado de cuenta de 13 de mayo de 2024; 2) formulario de reclamo ante CGE; 3) Boleta electrónica de 26 diciembre de 2023 (por consumo entre el 25 de noviembre de 2023 y 23 de diciembre de 2023) por un monto de $183.400; 4) Boleta electrónica de 7 febrero de 2024 (por consumo provisorio entre el 24 de diciembre de 2023 y el 25 de enero de 2024) por un monto de $160.600; 5) Boleta electrónica de 28 de febrero de 2024 (por consumo entre el 24 de diciembre de 2023 y el 26 de enero de 2024) por $308.400; 6) Boleta electrónica de 25 de marzo de 2024 (por consumo entre el 25 de febrero de 2024 y el 23 de marzo de 2024, que incluye además saldo anterior) por $472.200; 7) Boleta electrónica de 25 abril de 2024 (por consumo entre el 24 de marzo de 2024 y el 24 de abril de 2024, que incluye además saldo anterior) por $368.000; y, 8) Boleta electrónica de 27 de junio de 2024 (por consumo entre el 28 de mayo y 25 de junio, que incluye además saldo anterior) por un monto de $500.000. Solicita que se acoja el recurso, y se corrijan los cobros abusivos; SEGUNDO: Que evacúa informe la SEC, indicando que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.410, tiene como objetivo fiscalizar
Fallo
por tanto, estos hechos bajo el imperio de derecho; CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas; QUINTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados, consta que los hechos materia del presente recurso fueron conocidos en el procedimiento administrativo fijado al efecto, en el que se determinó finalmente que el cobro que CGE efectuara, y que motiva la acción del recurrente, era procedente, actuando conforme a lo establecido en la normativa legal correspondiente; SEXTO: Que, cabe hacer presente que el solo hecho que la SEC haya conocido del reclamo formulado por el recurrente no es óbice para que esta Corte entre a conocer del recurso en la medida que por la vía de la acción constitucional de protección pudieran acusarse afectaciones a garantías constitucionales que exceden del marco de la competencia de la SEC al conocer del reclamo. No obstante lo ant
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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Roberto Gilberto Vives Espinosa, domiciliado en pasaje Roma Nro. 0987, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en cobros abusivos de cuentas de e
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