SIN INFORMACION

DIEUDONNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en representación de Wilner Dieudonne, haitiano, con domiciliado en El Sauce N°47, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquel, afectando con ello las garantías constitucionales que se invocan. Refiere que la recurrente, previo al vencimiento de su visa originaria, efectúa una solicitud de permanencia definitiva en el país con fecha 17 de junio de 2022, y que a la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida. Dicha situación produce que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, y el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual solicita la inadmisibilidad de la presente acción por los argumentos sostenidos por fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente rec

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna, mediante acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. A folio 7, se acompaña por la recurrente constancia de Certificado de Antecedentes Penales, emitida por la Embajada de Haití en Chile, documento traducido y legalizado, que acredita la tramitación de aquel documento, y certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado una solicitud de residencia definitiva en la fecha indicada tanto en el recurso como en el informe evacuado por la autoridad recurrida en su oportunidad, petición que a la fecha no ha sido resuelta de forma definitiva por esta última conforme lo señalado en la presentación respectiva en esta causa. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la recurrida, en dos oportunidades, ha informado a la actora la necesidad de completar o adjuntar mayores antecedentes conforme lo dispone el artículo 83 del Reglamento de la Ley 21.325, en particular, el certificado de antecedentes penales original y debidamente legalizado por el C

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 03 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, obteniendo una visa de residente temporaria hasta el 25 de octubre de 2018 y renovado posteriormente hasta octubre de 2019. Que con fecha 22 de junio de 2020, se comunica que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva efectuada en su oportunidad. Posterior a ello, con fecha 17 de junio de 2022, la recurrente efectuó una nueva solicitud de residencia definitiva, siendo notificado el 02 de agosto de 2023 de la falta de antecedentes, en particular, certificado de antecedentes del país de origen. Luego con fecha 20 de septiembre de 2023, el actor realiza pago de derechos y completa solicitud de documentos adic

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en representación de Wilner Dieudonne, haitiano, con domiciliado en El Sauce N°47, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica