RICHARDS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Yessenia Valeska Richards Shchadow, domiciliada en Calle Lago Peñuelas 1987, departamento 205, torre B1, de la Comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que, a partir de noviembre del 2022, a propósito de diversos problemas de salud relacionado con dolores musculares generalizados y crisis de angustia, entre otros, le fueron extendida a la actora diversas licencias médicas, no teniendo problemas con el pago de la primera, pero si a partir de la segunda de aquellas, cuestión que se mantuvo hasta el 24 de julio de 2023, momento en que se cursó la última de sus licencias. Afirma que a la fecha se mantiene con tratamiento psicológico, manteniendo diversos informes médicos que dan cuentan de que es paciente con cuadro clínico de depresión mayor y cuadro sugestivo de estrés, extendidos con fecha 23 de enero de 2023 y 11 de junio de 2024. Indica que mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-41187-2024 de fecha 13 de marzo del 2024, se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°13088591-8, 13405202-3, 13700591-3, 13975824-2, 14291829-3, 14595936-5, 14988466-1, extendidas por un total de 210 días a contar del 1 de diciembre del 2022 por un reposo no justificado, basándose aquello en que los informes médicos no permitían establecer la incapacidad laboral temporal más allá del reposo autorizado en principio, por 30 días. Lo anterior es confirmado mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-75830-2024 de fecha 13 de mayo del 2024, frente a reconsideración efectuada por la actora en su oportunidad. Afirma que los rechazos señalados son ilegales y arbitrarios, al no encontrarse la debida fundamentación en aquellas resoluciones conforme el mérito de los antecedentes, esto es, que la actora mantiene una depresión severa y crisis de angustia que le impedía ejercer su rol como trabajadora, desconociendo el tenor de los informes y
Fundamentos
considerando que el reposo autorizado a la fecha a la actora es por salud mental. Continua con referencias a la normativa y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniendo, además, que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados y que, en el presente caso, la actora no cuenta con uno que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, no configurándose así un derecho a la licencia médica en mérito de la revisión y estudio de los antecedentes aportados en su oportunidad. Alega la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción mediante un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de las licencias médicas que se indican por la recurrente, por parte de la autoridad recurrida a través de las respectivas resoluciones exentas individualizadas previamente, las que no se encontrarían justificadas conforme el mérito de los antecedentes médicos esgrimidos por la actora en la etapa administrativa respectiva. Cuarto: Que previo al debate sobre el fondo, y tal como lo ha sostenido esta Corte de manera previa en cuanto a las alegaciones sostenidas por la Superintendencia de Seguridad Social, respecto a la eventual improcedencia de la presente acción al no estar amparada bajo alguna las garantías c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Yessenia Valeska Richards Shchadow en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso . Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°969-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Yessenia Valeska Richards Shchadow, domiciliada en Calle Lago Peñuelas 1987, departamento 205, torre B1, de la Comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que, a partir de noviembre de
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