SIN INFORMACION

MUÑOZ ARREAGA JAIME / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Jaime Badith Muñoz Arreaga, domiciliado en calle Enrique Lanz N° 52, comuna de Buin, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- UME- 109078-2024, de 10 de julio de 2024, por la cual se desestimó el reclamo que su representado dedujo en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, confirmando de esta forma el rechazo de las licencias médicas N°s 96656710-4 y 98133588-0, extendidas por un total de 64 días a contar del 24 de diciembre de 2023, por falta de antecedentes médicos suficientes para extender el reposo, actuación que denuncia vulnera, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Esgrime que tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la falta de antecedentes no es causal suficiente de rechazo de licencias médicas, reprochando que la recurrida no ejerció correctamente respecto de la COMPIN sus facultades fiscalizadoras ni hizo uso de sus atribuciones legales para recopilar más antecedentes, de conformidad con el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del MINSAL. Explica que el recurrente es una persona de 42 años, casado y padre de 3 hijos, el cual desde mediados de 2023 comenzó con síntomas de depresión, siendo diagnosticado el 26 de junio de 2023 por un médico psiquiatra de “depresión severa con riesgo suicida” y luego de 4 meses con un cuadro de “Trastorno bipolar tipo II,” que se encuentra en tratamiento con carbonato de litio y aún en etapa de remisión, por lo que no está en condiciones de trabajar, según dan cuenta los certificados expedidos por los médicos tratantes en marzo y mayo del año en curso. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechaza las licencias médicas N°s 96656710-4 y 98133588-0 y ordenar su pago, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, informa el abogado don Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M), señalando que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la ley, toda vez que no se adjuntaron antecedentes médicos suficientes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado, más allá del periodo que ya había sido autorizado previamente, decisión fue confirmada por la Superintendencia de Salud mediante la Resolución Exenta NºR-01-UME-109078-2024. Precisa que el informe del médico tratante de 27 de febrero de 2024, da cuenta de un diagnóstico por depresión resistente al tratamiento, TAB tipo 2 y trastorno de la personal

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.-Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.-Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.-Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jaime Badith Muñoz Arreaga, domiciliado en calle Enrique Lanz N° 52, Comuna de Buin, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en consecuencia se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- UME- 109078-2024, de 10 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 96656710-4 y 98133588-0, debiendo en su lugar tenerlas por autorizadas, disponiendo el inmediato pago a la recurrente, por quien corresponda de todo el subsidio por incapacidad laboral que de ella deriva. Se previene que el Ministro Juan Ángel Muñoz, concurre a acoger el presente recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la citada resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, para disponer que la recurrida ordene la práctica de un peritaje médico al recurrente, con el objeto de determinar la actual condición de salud de éste en relación con la patología aludida y su recuperabilidad en el tiempo; y, una vez hecho lo anterior, se pronuncie nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sid

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Jaime Badith Muñoz Arreaga, domiciliado en calle Enrique Lanz N° 52, comuna de Buin, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la

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