CONTRERAS/INPROLEC S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que resuelve anular de oficio la resolución de fecha 09 de marzo de 2023, en aquella parte que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de octubre del año en curso, y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en contra la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-764-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de octubre del año en curso, y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en contra la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-764-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el recurso de folio 1: Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución imp
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