JOSE RIGOBERTO GUZMAN ARRIAGADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1369-2023, caratulados “Guzmán con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 10; II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 10, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación; III.- Que, en consecuencia, se acoge la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don José Rigoberto Guzmán Arriagada, la suma de $50.000.000., cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. SEGUNDO: El Fisco de Chile apeló contra dicho fallo, estimando agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida, acusó la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción,
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia contenida en fallos que cita y reproduce en lo pertinente, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que no se acreditó el daño moral ni su entidad, señalando que el fallo recurrido no contiene un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, en tales circunstancias, el daño moral no está acreditado y, además, la prueba rendida en autos es insuficiente para darlo por establecido. Finalmente, denuncia como un cuarto agravio la circunstancia que la sentencia ordena pagar la suma otorgada por concepto de indemnización por daño moral debidamente reajustado en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y el pago efectivo, lo que sería un evidente error de derecho, puesto que los reajustes de un capital indemnizatorio de un daño moral, sólo pueden devengarse desde que la sentencia que lo establece se encuentre firme o ejecutoriada, ya que mientras ello no ocurra, no existe obligación de indemnizar, y, por tanto, no existe ninguna suma que deba reajustarse. De acuerdo a estos fundamentos, solicita la revocación de la sentencia apelada en la parte que condenó al Fisco al pago de la indemnización por daño moral al actor José Rigoberto Guzmán Arriagada, dec
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1369-2023, caratulados “Guzmán con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, se declaró lo s
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