CHANDÍA/H. COMISIÓN MÉDICA LOCAL ARAUCANÍA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de don Juan Carlos Chandía Millalaf, Sargento 1ro. de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su Presidente, el Mayor de Sanidad don Sergio Antonio Salgado González, por la dictación de la Resolución Exenta (R) Nº 879 de fecha 26 de abril de 2024, que mantiene a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal del recurrente. Señala que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y Nº 2, que garantiza la igualdad ante la ley. El recurrente expone que ingresó a Carabineros hace más de 27 años con una salud en buen estado, compatible con las exigencias del servicio. Debido a situaciones familiares complejas, como enfermedades catastróficas de sus progenitores y el fallecimiento de su madre, comenzó a presentar problemas de salud. Inicialmente, fue diagnosticado con episodios de estrés por el Dr. Claudio Filippi Peredo, médico psiquiatra del extrasistema de Carabineros. Sin embargo, la Comisión Médica Local del Maule rechazó las licencias médicas extendidas por este profesional, argumentando que no era especialista según la información de la Superintendencia de Salud. Esto obligó al recurrente a cambiar de médico tratante, iniciando un nuevo tratamiento con el Dr. Antonio Arellano Sánchez, psiquiatra. El Sr. Chandía Millalaf fue citado a una sesión en pleno de la Comisión Médica Local Maule y posteriormente a una evaluación con el Dr. Nelson Vásquez Rubilar, asesor médico de la Comisión, quien en su informe del 27 de mayo de 2022 señaló que el examen mental actual era normal. Luego, el recurrente fue citado a una audiencia telemática con la Comisión Médica Central, donde
Fundamentos
considerando que ya se encontraba de alta médica al momento de dictarse la resolución. 2. No se realizaron exámenes médicos adicionales que corroboraran las conclusiones de los informes en que se basó la decisión, los cuales se originaron de entrevistas únicas y breves. 3. La Comisión Médica no consideró debidamente los antecedentes médicos presentados por la defensa del recurrente, incluyendo el alta médica otorgada por su médico tratante. 4. Se vulnera el principio de igualdad ante la ley, al existir casos similares en los que la Comisión Médica ha adoptado decisiones diversas e incluso contradictorias, citando los casos de la Mayor de Intendencia doña Luisa Adriana Jofre Leal y el Sargento 1ro. Ricardo Michelle Meriño Sáez, quienes no fueron llamados a retiro temporal a pesar de haber mantenido licencias médicas por enfermedad psiquiátrica. 5. La resolución no cumple con el deber de motivación y razonabilidad exigido por la ley, especialmente considerando que se trata de una potestad reglada y no absoluta. El recurrente sostiene que la decisión de la Comisión Médica Central vulnera el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, argumentando que la decisión arbitraria e ilegal ha repercutido negativamente en su estado de ánimo, creando ansiedad al no poder comprender cómo, a pesar de su evolución médica favorable y encontrarse de alta, no puede retornar a su trabajo. Asimismo, alega la vulneración del artículo 19 Nº 2, que garantiza la igualdad ante la ley, basándose en la falta de motivación racional de la decisión y en la existencia de casos similares con resoluciones diferentes. Se acompañan los siguientes documentos: 1. Informe del Dr. Antonio Arellano Sánchez. 2. Informe complementario de médico tratante, de fecha 7.5.2024. 3. Antecedentes remitidos por la Comisión Médica Central de Carabineros. 4. Reporte Dr. Claudio Filippi Juan Carlos Chandía Millalaf. 5. Resolución Ex. (R) 3389, Sargento 1° Ricardo Meriño, que lo reincorpora al servicio. 6. Informe Psicóloga Macarena Sandoval Amaro. 7. Nuevo Informe Psiquiátrico Dr. Claudio Filippi Peredo. 8. Mandato. El recurrente solicita que se acoja el recurso de protección, se invalide el retiro temporal decretado y se ordene su reincorporación al servicio en iguales condiciones a las que se encontraba antes de la notificación del acto recurrido, con expresa condena en costas. Adicionalmente, solicita que se decrete orden de no innovar, consistente en la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta (R) Nº 879 mientras se tramita la presente acción constitucional. SEGUNDO: Que evacua informe la Comisión Médica Central de Carabineros, la que solicitó el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Se indica que la Comisión Médica Local del Maule remitió el informe médico preliminar (R) N°72 de 2 de agosto de 2022, los informes médicos de los doctores Efraín Patty Avalos y Claudio
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de don Juan Carlos Chandía Millalaf en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. No firma la ministra señora Sandra Araya, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Protección Rol 13.969-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de don Juan Carlos Chandía Millalaf, Sargento 1ro. de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por su Presiden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica