SIN INFORMACION

OREGÓN SECURITY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Oregon Security SpA, quien amparada en lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°509, de 17 de marzo de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana; acto administrativo que resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad municipal que interpuso contra el Decreto Alcaldicio N°58, de 11 de enero de 2023, que le impuso una multa por 663 Unidades de Fomento, al amparo del contrato de prestación de servicios denominado “Servicio de Guardias de Seguridad para Edificio Consistorial y dependencias de la Municipalidad de Villa Alemana”, por estimar que dicho acto es ilegal y arbitrario. Refiere que el 18 de Agosto de 2021, se suscribió con la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, el Contrato de Prestación de “Servicio de Guardias de Seguridad para Edificio Consistorial y dependencias de la Municipalidad de Villa Alemana” que le fuera adjudicado previa propuesta pública. Sostiene que el 1º de febrero de 2022, recepcionó una carta que contiene dos multas que le fueron aplicadas por incumplimiento al debido uso de la tarjeta de identificación de guardias exigido en las bases de licitación, contra la que interpuso recurso de nulidad, el que fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N°356, de 1 de marzo de 2022. Advierte que contra dicho acto administrativo dedujo recurso de reposición resolviéndose mantener la decisión de la autoridad. Alega que la carta mediante la que se le aplicó la multa le fue remitida por carta certificada, vulnerándose además el debido proceso, por cuanto no se le formularon cargos en el proceso sancionatorio en que se cursó la multa. Añade que la Municipalidad se ha excedido en sus facultades, imponiendo sanciones en razón de facultades que compete a Carabineros de Chile, a quienes corresponde fiscalizar el uso, porte y sanciones relativas a la credencial o tarjeta de identificación de guardias. Continúa señalando que la imp

Fundamentos

motivos por los que se cursaba la multa. En cuanto a la extemporaneidad, indica que la interpretación del reclamante es errónea, debido a que la disposición impide descontar la multa del monto a facturar, lo que debe efectuarse sobre la suma a pagar al contratista. Manifiesta que ha obrado conforme a las bases administrativas y que las multas tienen por finalidad desincentivar los incumplimientos contractuales, por lo que solicita el rechazo del reclamo. A folio 18 se recibió el reclamo a prueba, fijándose como hecho a probar, el siguiente: 1.- Procedencia del cobro de la multa que fue objeto la reclamante. Hechos y circunstancias que lo acrediten. A folio 56 se ordenó vista al Fiscal Judicial de Turno, el que fue evacuado a folio 58 por la Sra. Nel Greeven Bobadilla, quien es del parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad. A folio 60 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.-En cuanto a la tacha de testigo interpuesta a folio 37: Primero: Que, la parte reclamada Ilustre Municipalidad de Villa Alemana dedujo tacha en contra del testigo Javier Ignacio Orellana González, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 número 5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que señaló ser gerente comercial de la empresa reclamante, por lo que existe una relación contractual con la parte que las presenta a declarar. Segundo: Que, por su parte, la reclamante evacuó el traslado respectivo, diciendo que la relación que tendría no afectaría su testimonio, dado que conoce los hechos que son materia de autos. Tercero: Que, el citado número 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone que son inhábiles para declarar “los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. Sin embargo, entiende esta Corte que habrá de demostrarse, en cada caso, que la calidad de trabajador dependiente del testigo con relación a la parte que lo presenta ha condicionado su testimonio, y que de alguna manera se ve forzado a deponer en favor de su empleador, lo que en la especie no sucede, o al menos, no se ha probado que ocurra, tratándose, de un trabajador que se desempeña como Gerente Comercial, lo que da cuenta que se encuentra al tanto de la situación existente en la Planta al momento de la visita efectuada por la fiscalizadora. En este sentido, de aplicarse literalmente la causal señalada a los trabajadores de los reclamantes en esta clase de juicios, éstos se verían imposibilitados de presentar prueba testimonial, pues difícilmente podrán ser testigos presenciales de los hechos quienes no tienen un vínculo laboral con la empresa que ejecuta el contrato, en consecuencia, se desestimará la tacha interpuesta. II. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el reclamo tiene como fundamento una ilegalidad cometida por la administración quien, al dictar un acto administrativo, infrinja una norma legal. En tal sentido, el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalida

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Oregon Security SpA, quien amparada en lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°509, de 17 de marzo de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana; acto administrativo que resolvió rechaz

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