CORPORACION EDUCACIONAL PAIDEIA/MUÑOZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado IVÁN ALCAYAGA JARA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA, demandada en los autos caratulados “MUÑOZ con CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA”, Rol J-38-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2024, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraria contra la sentencia dictada el 12 de abril del año en curso, y rectificada de oficio el 18 de abril, que entre otras cuestiones, acogió parcialmente la excepción de pago. Pide se acoja el recurso hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación concedido. Segundo: Que el demandado explica que la sentencia acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por su parte, y el día 10 de julio el Tribunal denegó la reposición por la naturaleza jurídica de la resolución y concedió el recurso de apelación en subsidio. Estima que siendo una sentencia definitiva, debió apelarse de manera directa, en ningún caso subsidiaria a una reposición, por lo que debió denegarse, y porque además la apelación subsidiaria no contiene peticiones concretas, según transcribe. Tercero: Que, en la especie se trata de dos recursos procesales, interpuesto uno en subsidio del otro. En consecuencia, el recurso de apelación es admisible dado que fue interpuesto para el caso que el recurso de reposición no fuera acogido. Luego, el recurso de reposición fue correctamente desestimado por improcedente, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto en subsidio de aquel, debe ser examinado en su mérito, pues la ley no impide dicha forma de interposición. Por otro lado, las normas que permiten la declaración de inadmisibilidad de un recurso se deben interpretar en forma restrictiva, sin poder aplicarse a casos que no están expresamente autorizados. Cuarto: Que, debe tenerse presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema en auto
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, segúń sea el caso”. Quinto: Que el recurso de apelación deducido por la demandante fue interpuesto dentro de plazo, en contra de resolución susceptible de dicho recurso y contiene peticiones concretas, pues se remite a la reposición previa, razón por la cual el recurso de hecho será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado IVÁN ALCAYAGA JARA, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA, demandado en los autos caratulados “MUÑOZ con CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA”, en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2024. Agréguese copia a los autos Rol Laboral-Cobranza 316-2024. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral N° 321-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado IVÁN ALCAYAGA JARA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA, demandada en los autos caratulados “MUÑOZ con CORPORACIÓN EDUCACIONAL PAIDEIA”, Rol J-38-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la
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