SIN INFORMACION

ARGANDOÑA/CASTILLO Y OTROS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece Boris Alejandro Argandoña Castro quien presenta recurso de protección en contra de Jorge Ignacio Ramírez Morales, Guillermo Velasco Herman, Juan Ignacio Cabello Beättig, Carmen Luz Morales Parrao, Gian Franco Lagomarsino, María José Villegas Berríos, Cristian Arellano Muñoz, Raúl Marcelo Rojas Insunza, Andro Iván Vidal Gallardo, Victoria del Pilar Castillo Guzmán. Indica que el 15 de abril de 2024, en la parcelación el Polo, las Mercedes, de la Comuna de Requínoa, se realizaron modificaciones al portón de acceso al camino de servidumbre, a cargo de una administración ilegal e informal. Refiere que, del acta de propietarios loteo Polo las Mercedes, que acompaña a su recurso, carece de legalidad, ya que varias de las personas firmantes no son propietarios y no lo acreditan. Agrega que, además, no acreditan tener derechos de agua de regadío, y acompañan un poder simple de una persona que no es representante legal de la inmobiliaria, otra autorización de otro recurrido que entrega esta facultad a otro que no es propietario, y otras irregularidades, por lo que, alega que nos enfrentamos a usurpación de identidad para ejercer actos de autotutela o administración ilegal. Señala que la modificación del portón vehicular interviene y modifica situaciones que están siendo ventiladas en otras sedes judiciales, sin el consentimiento de la totalidad de los propietarios que residen al interior de dicha parcelación y con el único propósito de alterar las diligencias y medios de prueba. Agrega que, la parcelación carece de aptitud legal alguna, no siendo condominio, no siendo loteo, no siendo administrada por una junta vecinal, ni nada que en derecho pueda otorgarles facultades de administración ni nada, actuando de manera ilegal e impositiva, sobrepasando el derecho de propiedad al ser un camino de servidumbre por el cual se interfiere el libre tránsito a su propiedad privada al interior de dicha parcelación, y de cometer actos de

Fundamentos

motivos de esto. A folio 16, comparece evacuando informe Victoria del Pilar Castillo Guzmán, quien solicita el rechazo del recurso con costas. En primer término, alega la extemporaneidad dando cuenta de los recursos de protección ventilados ante esta Corte roles N° 15.028-2019, 12.324-2021, 128-2022 y 170-2022 todos los cuales fueron rechazados. Indica que el recurrente siempre ha cuestionado la supuesta administración ilegal y delictiva del condominio u siempre, esta Corte, ha validad su funcionamiento. Refiere que todos los recursos señalados datan de hace más de un año a la fecha de presentación del recurso, superando el plazo de 30 días. En cuanto al fondo, expresa que sin perjuicio que los hechos contenidos en el recurso son poco claros y difusos, estos son falsos, ya que no es efectivo que el recurrente ocupe el Lote o Parcela 7 con fines habitacionales, ya que solo tiene un quincho, una piscina y un galpón de trabajo; no es efectivo que se haya concordado con el recurrente que pusiera un candado en el acceso al condominio, lo que fue un acto de autotutela; no es efectivo que exista una administración del condominio, existe un loteo que tiene un acceso común por una servidumbre y que cuando llego el recurrente al condominio ya existía el portón de acceso. Explica que, si es efectivo que existe un portón de fierro, accionado con un motor eléctrico, que se controla por el teléfono de cada uno de sus habitantes, los que además tienen un control manual. Explica que hace un tiempo se cambió el motor del portón de acceso por uno de apertura rápida, para evitar robos, el que fue financiado por los vecinos del sector, sin el aporte del recurrente quien no vive en el sector. Añade que tampoco paga el consumo de electricidad que le corresponde, alcanzando una deuda de $746.305. Refiere que actualmente él puede ingresar, porque puede accionar el portón mediante su teléfono móvil y que su control no ha sido actualizado, porque él no es partidario de la existencia del portón, ofreciendo que los deje en secretaria para actualizarlos, dando cuenta que no hay comunicación entre las partes por denuncias ante la fiscalía. Luego de sostener la improcedencia del recurso, ya que no se han conculcado las garantías del actor, da cuenta de las diversas causas que existen entre las partes y pide el rechazo del recurso con expresa condena en costas. A folio 25 y 28, comparece el abogado Mauricio Abarca Lagos, en representación de Cristian Arellano Muñoz y de Raúl Rojas Inzunza quien solicita el rechazo del recurso con costas y evacua informe en iguales términos a los señalados precedentemente. A folio 17, comparece evacuando informe Jorge Ignacio Ramírez Morales, quien señala que el presente recurso le es inoponible, ya que la propiedad que figuraba a su nombre, y a título de la cual se imputan, como propietario, los hechos contenidos en el recurso, fue transferida por compraventa a doña Carina Hidalgo Aldana, el 28 de abril de 2021. A folio 30, comparece el a

Fallo

se resuelve que habiéndose autorizado la notificación por receptor particular del recurridos Juan Ignacio Cabello Beating de cargo del recurrente, y, no constando dichas actuaciones en la carpeta digital, se hace efectivo el apercibimiento anunciado y en consecuencia se tiene por no deducido el recurso respecto de aquel. A folio 82, encontrándose fuera del país el recurrido Gian Franco Lagomarsino, téngase por no deducido el recurso respecto de aquél. A folio 100, se hace efectivo el apercibimiento y se prescinde del informe de Guillermo Velasco Herman. A folio 104, el recurrente realiza presentación “téngase presente”, señalando que el recurso fue presentado en base a hechos ocurridos el día 15 de abril de 2024, es decir, dentro de plazo. Agrega que mediante la presente acción se pretende corregir la administración desleal e ilegal realizada por algunos de los propietarios y otros que no son propietarios, que someten a su persona a acciones y resoluciones ilegales de autotutela, y que afectan y perturban su libre desplazamiento hacia el interior de un loteo donde está mi Propiedad Privada. Refiere que, en este proceso, se ha podido advertir una serie de inconsistencias, yerros, falsedad de testimonios, omisión, desacato, y otros hechos, todos conducentes a desvirtuar sus legítimos derechos a litigar y de proteger sus derechos a la propiedad privada y libre desplazamiento. Alega que ninguno de los recurridos acreditó la legalidad de la administración, así como que se trate

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece Boris Alejandro Argandoña Castro quien presenta recurso de protección en contra de Jorge Ignacio Ramírez Morales, Guillermo Velasco Herman, Juan Ignacio Cabello Beättig, Carmen Luz Morales Parrao, Gian Franco Lagomarsino, María José Villegas Berríos, Cristian Arellano Muñoz, Ra

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