SIN INFORMACION

ELDA ALTIDOR C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Maria Paulina Yáñez Artus, mandataria judicial Consuelo Contreras Largo Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone recurso de amparo en favor de la ciudadana de la República de Haití, Elda Altidor, pasaporte N° GV4654027, con NIF haitiano N° 0053836610, en contra de la Delegación Presidencial Regional de O´Higgins, en su momento Intendencia Regional, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 736 de 4 de marzo de 2021, notificada el 16 de octubre de 2024, y que la expulsa del país, todo ello en virtud del artículo 21, en relación con el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la amparada, el 17 de octubre de 2024 fue detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones de Rancagua, donde se presentó en forma voluntaria por tener una orden de expulsión, por haber ingresado de forma clandestina al país en contravención a lo dispuesto en el ya extinto DL 1094. Hace presente que la actora se encuentra hace cinco (sic) en Chile junto a su marido, quienes tienen una hija en común nacida en Chile, de 3 años que asiste al Jardín Infantil y Sala Cuna, Mi gran tesoro de esta comuna, en medio menor, y se encuentra registrada en el sistema de salud del Fondo Nacional de Salud. Añade que vive en una casa de la comuna de Rancagua, propiedad que arriendan por un canon de arriendo de $280.000 y que se encuentra al cuidado de su hija, mientras el padre es el proveedor de su grupo familiar, quien, por encontrarse en una situación migratoria regular, cuenta con contrato de trabajo formal en nuestro país y paga cotizaciones previsionales. Destaca que tanto en su país como en Chile no registra antecedentes penales pretéritos. En cuanto al derecho, alega que en este caso, la autoridad recurrida ha dictado orden de expulsión en contra de la ampar

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. A folio 6, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado. En primer lugar, plantea como una excepción de previo y especial pronunciamiento la existencia de un recurso un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, que corresponde al procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 del señalado cuerpo normativo, mecanismo que no fue utilizado por la amparada, no siendo la resolución recurrida, de aquellas que pueden impugnarse vía recurso de amparo, señalando que la resolución notificada el 8 de agosto de 2023, bajo la vigencia de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, refiere que consta en Informe Policial N° 20200440490/00423 de 13 de octubre de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile por denuncia grave de ingreso clandestino del extranjero. Indica que es indiscutido el ingreso clandestino a territorio nacional por parte del extranjero, hecho reconocido por la propia amparada, no existiendo necesidad de investigación penal previa o condena penal que acredite esta circunstancia. Señala que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el DL 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y D.S. N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería y conforme lo denunciado por el Departamento de Policía Extranjería y POLINT, la ex Intendencia de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins presentó requerimiento y desistimiento el 9 de febrero de 2021 y que, el desistimiento de la acción penal no exime de la responsabilidad administrativa, no pudiendo inhibirse de actuar la autoridad administrativa, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido y la forma de aplicar la sanción administrativa, corroborándose el ingreso clandestino del extranjero, cuestión que basta para incurrir en la causal respectiva. Explica que es la ex Intendencia de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, la que, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la resolución recurrida, agregando que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Precisa que, tratándose de una transgresión administrativa, la autoridad se encuentra facultada para adoptar la medida de expulsión como sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa, distinguiendo la normativa migratoria la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elda Altidor, pasaporte N° GV4654027, con NIF haitiano N° 0053836610, en contra de la Delegación Presidencial Regional de O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 533-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Maria Paulina Yáñez Artus, mandataria judicial Consuelo Contreras Largo Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone recurso de amparo en favor de la ciudadana de la Repú

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