TATIANA CAROLINA BELTRAN BRAVO/I. MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del acto que se intenta impugnar por vía a lo menos el 06 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado del Decreto Alcaldicio N°1615/2024 emitido por la I. Municipalidad de Negrete y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2 del texto ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto el 23 de octubre del presente año, por extemporáneo. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al tercer otrosí: No ha lugar, por no haberse adjuntado. Regístrese y archívese. N°Protección-19627-2024.
Fallo
se resuelve lo siguiente: Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del acto que se intenta impugnar por vía a lo menos el 06 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado del Decreto Alcaldicio N°1615/2024 emitido por la I. Municipalidad de Negrete y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2 del texto ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto el 23 de octubre del presente año, por extemporáneo. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: En cuanto a la forma de notificación, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al tercer otrosí: No ha lugar, por no haberse adjuntado. Regístrese y archívese. N°Protección-19627-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Entendiendo que el abogado Raimundo Fuenzalida Carrasco comparece en favor de doña Tatiana Beltrán Bravo se resuelve lo siguiente: Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Supr
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