SIN INFORMACION

FORESTAL ARAUCO S.A/FRANCISCO JOSÉ LOBOS FLORES Y OTROS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció en este proceso Rol N°14340-2024 de Protección de esta Corte de Apelaciones el abogado CRISTIÁN CELIS BASSIGNANA, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A. e interpone acción de protección en contra de ANDRÉS ELOY SILVA CURILLÁN, FRANCISCO JOSÉ LOBOS FLORES y FRANCISCO JOSÉ LOBOS ARANEDA, todos con domicilio en el predio denominado LA COLCHA o HIJUELA TERCERA DEL FUNDO SAN JOSÉ DE COLICO, de propiedad de Forestal Arauco S.A. ubicado en la comuna de Curanilahue. Expone que su representada es dueña del inmueble consistente en “RESTO no transferido del predio denominado La Colcha o Hijuela Tercera del Fundo San José de Colico” ubicado en la comuna de Curanilahue con los deslindes que en su presentación refiere y que para el pago de impuesto territorial, está enrolado bajo el número 509-3 de la misma comuna. Señala que se trata de un inmueble de aptitud preferentemente forestal, que se encuentra incorporado al patrimonio de Forestal Arauco S.A. desde el año 1971 y en que su representada ha ejecutado actividad empresarial de plantación, manejo, custodia, cuidado y raleo de los bosques que se encuentran en su interior, todo ello contando con las autorizaciones otorgadas por la autoridad competente esto es la Corporación Nacional Forestal y por esto teniendo la posesión material a través de un sinnúmero de actos posesorios, de aquellos que sólo da derecho el dominio. Explica que con fecha 21 de abril del 2024, personal de resguardo patrimonial que presta servicios a Forestal Arauco S.A. se constituyó en el predio La Colcha, pudiendo detectar en su interior, en las coordenadas 37.451708, -73.360852, que personas desconocidas habrían procedido a cercar una vía de acceso apropiándose del portón del predio forestal, cambiando su candado, para efectuar una suerte de “Loteo”, cortando árboles, y escarpando la superficie del terreno en una extensión de aproximadamente 9 hectáreas, esto para proceder a la construcción de viviendas en su interior, sin autorizac

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en la causa, se prescindió del informe del Andrés Eloy Silva Curillán, quien no lo evacuó pese a haber sido notificado. Por otra parte, si informaron los recurridos Francisco Lobos Flores y Francisco Lobos Araneda, los que indican que no son propietarios de la casa en construcción que se encuentra en el predio de la recurrente y que solo ayudaban a la persona que estaba realizando trabajos de construcción Andrés Silva Curillán. TERCERO: Que con la copia de inscripción de fojas 954 bajo el número 293 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, correspondiente al año 2015; el certificado de dominio vigente del inmueble sub lite, emitido por la señora Conservadora de Bienes Raíces de Curanilahue y el plano elaborado por el perito judicial en geomensura, dan cuenta de la ubicación del predio y que es de propiedad del recurrente. CUARTO: Que, por otra parte, la ocupación ilícita que se denuncia en el presente recurso se encuentra asentada

Fallo

por lo expuesto por los recurridos que informaron este recurso Francisco Lobos Flores y Francisco Lobos Araneda, los que señalaron que se encontraban en dicho lugar construyendo una casa para el tercer recurrido Silva Curillan, ocupación que se constata además con el parte policial número 545 que da cuenta de la detención de los ocupantes antes referidos, y el posterior control de detención del cual se acompaña el acta de la audiencia en que se realizó, todo lo que da cuenta de la presencia de los ocupantes antes referidos en el inmueble del actor el día de los hechos por los que se recurre, esto unido a las fotografías acompañadas en que aparecen las construcciones que se realizaban en el predio ocupado, antecedentes que dan cuenta de la efectividad de la ocupación ilegal del predio del actor desde que los recurridos no contaban con ningún título para esto. QUINTO: Que, conforme a lo antes razonado, constituyen hechos del recurso los siguientes: 1) Que el inmueble llamado “RESTO no transferido del predio denominado “LA COLCHA O HIJUELA TERCERA DEL FUNDO SAN JOSÉ DE COLICO” ubicado en la comuna de Curanilahue se encuentra ocupado por un número indeterminado de personas, entre ellos los recurridos, quienes han realizado construcciones e instalaciones en el sin título para esto; 2) Que los hechos denunciados están siendo conocidos en causa criminal seguida ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue bajo el rol O-306-2024 y 3) Que el inmueble ya señalado está inscrito a nombre d

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Compareció en este proceso Rol N°14340-2024 de Protección de esta Corte de Apelaciones el abogado CRISTIÁN CELIS BASSIGNANA, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A. e interpone acción de protección en contra de ANDRÉS ELOY SILVA CURILLÁN, FRANCISCO JOSÉ LOBOS FLORES y FRANCISCO JOSÉ LOBOS ARANEDA, todos con dom

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