9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSUELO VALENTINA MIRANDA SILVA C/ RODRIGO RICARDO ANDRES CHRISTOFF VIAL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la Ley Nro.18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, tiene por finalidad contribuir a la rehabilitación del condenado en su relación con la sociedad, estableciendo en el inciso primero de su artículo 4° que “[l]a remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena”. 2°) Que cumpliéndose en la especie con el requisito de la letra a), ya que al condenado se le ha impuesto una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en lo que hace a la apreciación de la conducta, debe realizarse una distinción entre lo prevenido en las letras b) y la c) de la referida norma. En el primer caso se trata de una exigencia objetivable a partir de las condenas que pudiera o no mantener, pero el segundo concede la posibilidad de analizar los “antecedentes personales del encausado”. 3°) Que, en esa dirección, los hechos por los cuales obtuvo condenas posteriores de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y de 41 días de prisión en su grado máximo, todas de la misma naturaleza, corresponden junto a la presente, a un periodo muy acotado en la vida del recurrente. Lo que sumado a la circunstancia de obtener en ellas penas sustitutivas, además de tener domicilio conocido hacen presumir que hará buen uso del beneficio con perspectivas de rehabilitación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro proveniente del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en el RIT 2365-2023, RUC 2300364542-8, en cuanto se denegó la solicitud de otorgar a Ricardo Nemesio Astete Saldivia la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y en su lugar se decide que se le concede dicho beneficio. El tribunal a quo dispondrá las medidas que sean procedentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Acordado con el voto en contra de la ministra señorita Rutherford, quien estuvo por confirmar la referida sentencia de acuerdo con los fundamentos allí establecidos. Dése orden de libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 5750-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5750-2024 Ruc: 2300364542-8 Rit : O-2365-2023 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. Relatora: Carolina Morales Ramírez

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