OLMEDO ESPINA EDGARD/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 2024, comparece don Mario Valenzuela Reyes, abogado, abogado, y deduce acción de amparo en favor de Edgard Olmedo Espina, contra del PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, por haber vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, asegurado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que su representado se encuentra privado de libertad a causa de lo resuelto por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el día 11 de Octubre de 2024, que negó lugar a que se declarara prescrita la pena impuesta con fecha 29 de junio de 2022 en los autos rol 5070-2020, mediante la cual se le condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por infracción al art 445 del Código Penal y daños, siendo ello, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, una pena que considerada en concreto, es de falta, la cual prescribe en un plazo de seis meses, tiempo que habría transcurrido con creces, aún si el condenado hubiera salido del país hasta el momento de su detención, no interrumpiéndose o suspendiéndose la prescripción de las faltas. Por ello, pide, se ordene informar al tribunal recurrido y en definitiva declarar la prescripción de la pena en concreto y ordenar la libertad del amparado. SEGUNDO: Que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, a través del juez Eduardo Antonio Vásquez González, informa que, en el proceso seguido contra Olmedo Espina, se le condenó por un delito consumado del artículo 445 del Código Penal y daños, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según sentencia ejecutoriada del 29 de junio de 2022. Refiere que en la audiencia realizada el 11 de octubre de 2024, la defensa solicitó la prescripción de la pena impuesta, argumentando que debía considerarse como una pena de falta y no de simple delito, sin embargo,
Fallo
se declarara prescrita la pena impuesta con fecha 29 de junio de 2022 en los autos rol 5070-2020, mediante la cual se le condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por infracción al art 445 del Código Penal y daños, siendo ello, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, una pena que considerada en concreto, es de falta, la cual prescribe en un plazo de seis meses, tiempo que habría transcurrido con creces, aún si el condenado hubiera salido del país hasta el momento de su detención, no interrumpiéndose o suspendiéndose la prescripción de las faltas. Por ello, pide, se ordene informar al tribunal recurrido y en definitiva declarar la prescripción de la pena en concreto y ordenar la libertad del amparado. SEGUNDO: Que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, a través del juez Eduardo Antonio Vásquez González, informa que, en el proceso seguido contra Olmedo Espina, se le condenó por un delito consumado del artículo 445 del Código Penal y daños, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según sentencia ejecutoriada del 29 de junio de 2022. Refiere que en la audiencia realizada el 11 de octubre de 2024, la defensa solicitó la prescripción de la pena impuesta, argumentando que debía considerarse como una pena de falta y no de simple delito, sin embargo, el Ministerio Público se opuso, señalando que el ilícito co
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 2024, comparece don Mario Valenzuela Reyes, abogado, abogado, y deduce acción de amparo en favor de Edgard Olmedo Espina, contra del PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, por haber vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, asegurado en el nume
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