JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

SILVA/IPSAR SPA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que afecten a la parte demandante, atendido a que todos los hechos afectan a la parte demandada solidaria subsidiaria, nos encontramos con que en la práctica no se pueden dar por acreditados hechos que afectasen a ambas, dado que en el caso de que pudiese acreditar la subcontratación, la parte demandada solidaria subsidiaria debiese responder con su patrimonio.” Por su parte, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales, caratulados “SILVA/IPSAR SPA”, RIT O-65- 2023, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, comparece el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de los demandantes: JAIME CARMONA YAÑEZ, DYLAN BENJAMÍN CARMONA CÁRCAMO, JAIME PATRICIO ZAMORA YÁÑEZ, JUAN ESTANISLAO CARMONA ORELLANA, MATÍAS ALEJANDRO GÓMEZ ESCOBAR y ALEXIS EDUARDO SILVA ARRIAZA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de mayo de 2024, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta por sus representados en contra la demandada principal IPSAR SPA., rechazando en todas sus partes la demanda impetrada en contra la demandada solidaria/subsidiaria INMOBILIARIA PATRIARCA SPA. Invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que el

Fallo

fallo recurrido, no cumple con el estándar valorativo de la sana crítica, en especial los principios de la razón suficiente y de no contradicción. Segundo: Que, al sostener el recurso en estrados, la recurrente acusó como vulneradas las máximas de la experiencia, no obstante, en su escrito de interposición denuncia únicamente la vulneración de los principios de razón suficiente y no contradicción, que es lo que se analizará a continuación. La causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, circunscrita a la vulneración de las reglas de la lógica de razón suficiente y de no contradicción. Tercero: Que, el conflicto sometido al conocimiento del tribunal a quo, dice relación con una demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don Jaime Carmona Yáñez, Dylan Benjamín Carmona Cárcamo, Jaime Patricio Zamora Yáñez, Juan Estanislao Carmona Orellana, Matías Alejandro Gómez Escobar y Alexis Eduardo Silva Arriaza, en contra de su ex empleador IPSAR SPA. y solidariamente en contra de INMOBILIARIA PATRIARCA SPA. Las referidas acciones se fundan en que con distintas fechas del año 2023, los actores comenzaron a trabajar para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar diversos servicios ta

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS; OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales, caratulados “SILVA/IPSAR SPA”, RIT O-65- 2023, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, comparece el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de los demandantes: JAIME CARMONA YAÑEZ, DYLAN BENJAMÍN CARMONA CÁRCAMO, J

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