OSORIO CASTRO AXL ANTONIO/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°. Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos fueron conocidos por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 67567-2020, en cuyo marco el Código Procesal Penal dispone los remedios jurisdiccionales idóneos para su revisión, como se hizo en el recurso ingresado a esta Corte de Apelaciones con el Rol N° Penal-5206-2024. 3°. Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio interpuesto, por estimar que los hechos denunciados pueden afectar la libertad personal del amparado. N° Amparo-2912-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio interpuesto, por estimar que los hechos denunciados pueden afectar la libertad personal del amparado. N° Amparo-2912-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de ev
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica