PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTROS / STINGO RISSETTO CLAUDIA Y OTRA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela el Banco Itaú Chile, acreedor en liquidación voluntaria de persona natural deudora substanciada ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro pronunciada por la jueza Daniela Soto López, que rechazó el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Crédito Universitario con Garantía del Estado. Pide la revocación de la resolución en alzada y la exclusión de la deuda. Segundo: Que la resolución apelada rechazó la incidencia
Fundamentos
considerando que la ley que regula el procedimiento concursal no excluye en forma expresa este tipo de créditos y en atención a los principios rectores de la misma norma entre los que se encuentran el de rehabilitación del deudor y del derecho igualitario de los acreedores a obtener el pago de sus créditos, además de la especialidad de la ley en comento, entre otras consideraciones. Tercero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8° dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que los artículos 12 y 13 de la Ley 20.027, sobre créditos universitarios con garantía del Estado, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, el que resulta ser el de una normativa especial. Quinto: Que, en consecuencia, la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, cuya preceptiva contenida en la citada Ley 20.027 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado, generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto, todo lo cual conlleva a acoger el recurso de apelación en estudio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de julio del año en curso, dictada en autos Rol C-603-2024, por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que rechazó el incidente de exclusión de crédito del Banco Itaú CorpBanca en el procedimiento de liquidación voluntaria de la deudora Daniela Andrea Gutiérrez Orellana, y
Fallo
se declara que dicho incidente queda acogido en los términos indicados en esta resolución. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Monsalve quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1823-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela el Banco Itaú Chile, acreedor en liquidación voluntaria de persona natural deudora substanciada ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro pronunciada por la jueza Daniela Soto López, que rechazó el incidente de exclus
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