MINISTERIO PUBLICO C/ GERALD ADHEMIR CASTILLO MENDOZA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos imputados existieron y fueron calificados por el Tribunal de un modo diverso de lo propuesto por el Ministerio Público y querellante. Por lo mismo, existió motivo justificado para eximirlo de las costas. Devuélvase. N°Penal-1105-2024. (cwm)
Fundamentos
motivos: 1) Para condenar en costas al Ministerio Público es necesario que se cumplan dos requisitos. Primero, que el imputado haya sido absuelto. Y segundo, que no hayan existido motivos justificados para eximirlo. 2) En dicho contexto, es efectivo que el tribunal de primera instancia no cumplió con justificar su decisión. Sin embargo, la Corte puede subsanar dicho vacío, si es que se aprecia una justificación a partir de lo señalado por los intervinientes durante la vista de la causa y esos antecedentes se ven corroborados en la sentencia de instancia. 3) En el presente caso se aprecian eso motivos justificados, consistentes en que los hechos imputados existieron y fueron calificados por el Tribunal de un modo diverso de lo propuesto por el Ministerio Público y querellante. Por lo mismo, existió motivo justificado para eximirlo de las costas. Devuélvase. N°Penal-1105-2024. (cwm)
Fallo
Por estas consideraciones SE REVOCA la sentencia de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en aquella parte en que eximió del pago de las costas al Ministerio Público y el querellante particular, y en su lugar, se resuelve que se le condena al pago de las mismas. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Iván Díaz García, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por los siguientes motivos: 1) Para condenar en costas al Ministerio Público es necesario que se cumplan dos requisitos. Primero, que el imputado haya sido absuelto. Y segundo, que no hayan existido motivos justificados para eximirlo. 2) En dicho contexto, es efectivo que el tribunal de primera instancia no cumplió con justificar su decisión. Sin embargo, la Corte puede subsanar dicho vacío, si es que se aprecia una justificación a partir de lo señalado por los intervinientes durante la vista de la causa y esos antecedentes se ven corroborados en la sentencia de instancia. 3) En el presente caso se aprecian eso motivos justificados, consistentes en que los hechos imputados existieron y fueron calificados por el Tribunal de un modo diverso de lo propuesto por el Ministerio Público y querellante. Por lo mismo, existió motivo justificado para eximirlo de las costas. Devuélvase. N°Penal-1105-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 15 y al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos, oído y deliberado: 1.- Que se tiene presente el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, que en caso de absolución ordena condenar en costas
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