ALVARO HUGO TORRES VERA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de Álvaro Hugo Torres Vera, parte demandante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda de infracción a la Ley N° 19.496 sustanciada en procedimiento especial de Policía Local, Rol N° 10.341-2023/SCI, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de agosto de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad, por estimar el tribunal que la resolución recurrida no era susceptible del recurso deducido. Expone la recurrente que el 22 de julio de 2024 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos ya indicados, la cual le fue notificada el 9 del mismo mes y año. En un otrosí del recurso, para el caso que se estimara extemporánea la apelación, alegó la nulidad de la notificación practicada, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.287 y artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Refiere que mediante resolución de 24 de julio de 2024, el tribunal de primera instancia declaró que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva había sido interpuesto extemporáneamente y rechazó de plano el incidente de nulidad impetrado, por lo que contra esta decisión, la parte recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 5 de agosto, el cual fue rechazado mediante resolución del 6 de agosto de 2024, la cual impugna. Señala la recurrente que el argumento del tribunal para rechazar la apelación es equivocado, toda vez que la resolución impugnada sí cumple con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, siendo procedente el recurso de apelación deducido en su contra. Sostiene que al rechazar de plano el incidente de nulidad, se le impidió recurrir dentro del plazo legal en contra de la decisión mediante la cual el tribunal se declaró incompetente p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Macarena Aguilar Navarro, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos rol N° 10.341-2023/SCI. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-2658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 12: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de Álvaro Hugo Torres Vera, parte demandante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre de
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