SIN INFORMACION

ESPINOZA/COMISIÓN MÉDICA CARABINEROS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vladimir Enrique Espinoza Caro, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer su baja temporal de la institución, afectando sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es ex Funcionario de Carabineros de Chile y que, en junio del año 2021 sufrió un accidente de tránsito a consecuencia del cual resultó con lesiones graves en su mano derecha, realizándosele diversas cirugías. Indica que, durante el transcurso en que se mantuvo internado en el Hospital de Carabineros y posteriormente cumpliendo con Licencia Médica en mi domicilio, fue citado para presentarse ante la Comisión Médica Central de Carabineros, en sesión efectuada el 16 de junio del 2023, con la finalidad de reevaluar su condición de salud por concepto de licencia médica prolongada, según requerimiento del mando de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, repartición de la que dependía su dotación, a la que no pudo concurrir, por mantenerse con reposo y tratamiento médico. Refiere que, salvo lo expuesto, no se le practicó ninguna otra citación ni fue contactado por algún miembro de la institución, el Hospital de Carabineros o la Comisión Médica. Indica que el 19 de febrero de 2024 fue notificado por carta certificada de la Resolución Exenta Nro. 5351, de 6 de febrero de 2024, de la Comisión Médica Central, por medio del cual se propone su retiro temporal de las filas de la Institución por imposibilidad física temporal, por padecer “Luxofractura expuesta de la muñeca derecha operada con consecuencia funcional”. Puntualiza que, en contra de la antes referida resolución, interpuso recurso de reposición el 29 de febrero, solicitando la reconsideración a la propuesta de retiro temporal, una reevaluación y, en caso de ser necesario, que se le readecúe a un puesto de trabajo donde le sea posible continuar con sus servicios en la institución. Indica que, ante la propuesta de baja temporal, la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, a través de la Resolución Exenta N° 70, de fecha 14 de febrero del 2024, dispuso su baja de las filas de la institución. Explica que el 23 de mayo de 2024 fue notificado de la respuesta a la reposición presentada, la cual es rechazada por haber sido presentada fuera de plazo y, de igual forma, se rechaza la solicitud de reevaluación y de readecuación a servicios compatibles con su condición, resolviendo la Comisión Médica Central de Carabineros mantener firme la declaración de imposibilidad física y propuesta de retiro temporal, quedando, en consecuencia, firme la Resolución Exenta N° 70 de 14 de febrero de 2024, de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, por medio de la cual se dispone su retiro temporal. Hace presente que, con la intención de buscar una reeva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Vladimir Enrique Espinoza Caro, en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16177-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vladimir Enrique Espinoza Caro, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile por el acto que estima ilegal y arbit

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