TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ ROBERTO ANDRES GARRIDO GONZALEZ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º. Comparece la abogada doña Patricia Lazo Orrego, defensora penal pública, por el condenado Roberto Andrés Garrido González, y de conformidad a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio el 17 de septiembre de 2024, que condenó a su representado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido el 13 de febrero de 2024, en la comuna de El Quisco. 2º. Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, el haber sido dictada la sentencia incurriendo en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber mal interpretado la sentencia el artículo 444 del Código Penal. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, explica la recurrente, que el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio habría errado al interpretar el artículo 444 del Código Penal, que prescribe que “se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias”. Ello porque el considerando duodécimo de la sentencia señala que la intención de apropiación sería clara, por cuanto “se realiza el ingreso a una propiedad que se encuentra sin moradores, en horas de la madrugada, en conjunto con otro sujeto, forzando las medidas de seguridad que poseía la propiedad con la única finalidad de ingresar y apropiarse de las especies que se encontraban en su interior, que evidentemente tienen un valor pecuniario”. Según la recurrente para el tribunal es tan clara la concurrencia del elemento volitivo del delito descrito, que no existiría necesidad de fundamentarlo, apoyándose para ello en una interpretación extensiva de la presunción contemplada en el artículo 444 del Código Penal, satisfaciendo con ello la hipótesis de autoría que contempla dicho artículo y también el elemento subjetivo del tipo penal de robo en lugar habitado. Segundo: Que, según señala la recurrente, el artículo 444 del Código Penal no contendría una presunción de culpabilidad, por lo que se equivocaría el tribunal a quo al argüir su presunción en dicha norma. Indica que no se cuestiona la autoría del imputado respecto del ingreso al inmueble de la víctima, sino que se cuestiona la intencionalidad en orden a apropiarse materialmente de las especies que se encontraban al interior de la vivienda. Tercero: Que los sentenciadores dieron por establecido en el considerando noveno de la sentencia que “el día 13 de febrero de 2024, alrededor de las 02:40 horas, el acusado concurrió hasta el inmueble destinado a la habitación ubicado en calle Las Mandarinas N°055, comuna de El Quisco, correspondiente a don Ramón Núñez Zúñiga y su grupo familiar, al cual ingresó mediante escalamiento, forzando una ventana y efectuando un forado en la pared de madera, ocasionando daños avaluados en la cantidad de $300.000, aproximadamente, con la finalidad de acceder a la casa habitación y sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, momento en que es sorprendido por un vecino lo que motivó que huyera del lugar siendo detenido por Carabineros”. Cuarto: Que, en consecuencia, es un hecho de la causa inmodificable para esta corte que el condenado “ingresó” a la vivienda por escalamiento, forzando una ventana y efectuando un forado en la pared de madera, hecho que ni siquiera la defensa cuestiona. A partir de ese este hecho incontrovertido, no revisable por el tribunal ad quem, no se advierte infracción alguna a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 444 del Código Penal que, con entera precisión y claridad, presume autor

Fallo

fallo que: “Así las cosas, todos los medios probatorios de cargo incorporados en juicio, resultaron creíbles, claros, precisos, razonables y concordantes entre sí y sin contradicciones esenciales. Los testigos que declararon dieron suficiente razón de sus dichos, contextualizando los hechos, y entregando los respectivos elementos y detalles que configuraron la comisión del ilícito, sin que se aprecie falencias, discordancias o ambigüedades en su relato, los que fueron debidamente complementados, corroborados y ratificados con las fotografías incorporadas en juicio, siendo en definitiva valorados de manera positiva por estos sentenciadores. En consecuencia, la prueba de cargo aportó elementos serios, múltiples, concordantes y suficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, cada una de las proposiciones fácticas que se tuvieron por establecidas, generando en estos magistrados la convicción de que realmente el acusado ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral de la propiedad, para luego ejercer fuerza en una ventana, y posteriormente efectuar un forado junto a la puerta de acceso principal, todo con la intención de proceder a sustraer las especies que se encontraban al interior, con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, no logrando en concreto ingresar a la propiedad debido a la pronta y oportuna acción de un vecino. Descartándose de esta forma la tesis absolutoria de la defensa, como se pasará a revisar a continuación”. Por estas considera

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º. Comparece la abogada doña Patricia Lazo Orrego, defensora penal pública, por el condenado Roberto Andrés Garrido González, y de conformidad a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica