SIN INFORMACION

CÉSAR IVÁN MORALES CRUZ /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Aníbal Alexi Pasten Solís, abogado, Defensor Privado, domiciliado en calle Antofagasta N°2183 de la ciudad de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo, en favor del condenado César Iván Morales Cruz, Run 19.539.118-1, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Concesionado de Antofagasta, en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que se deje sin efecto el traslado y el interno retorne al Complejo Penitenciario de Calama y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado, quien presenta una discapacidad mental notoria. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso, que el amparado es uno de entre varios internos que ha sido trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Calama, a otros centros penales, por razones de descongestionamiento, entre otras. Refiere que el amparado estaba cumpliendo condena en Calama, por razones de arraigo familiar, informando su madre, quien es prácticamente su único apoyo, que ni el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, y tampoco se le informó con antelación de esa medida, ni sus fundamentos, no pudiendo incluso trasladar sus pertenencias básicas hacia este nuevo recinto penal, añadiendo que no existe motivación para el traslado, que diga relación con mala conducta o alguna sanción. Sostiene que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, poniéndose en riesgo su vida, pues cumple una condena por delito sexual y la familia teme de alguna agresión física. Además, el amparado tiene asociada una discapacidad mental relativa al 40%, diagnosticada e inscrita en el año 2013, que con el correr de los años ha ido en aumento, pues no sabe leer ni escribir, y presenta una alteración de memoria de corto plazo que es patente al entrevistarse con él, lo que a través del proceso judicial nunca se tomó en cuenta, pues ello sólo lo advirtió en su momento la Policía de Investigación de Chile. Agrega que el amprado tiene una baja capacidad de entendimiento, lo que le dificulta la comunicación, por lo que siempre está sujeto al apoyo de su madre, tanto en lo relativo a sus medicamentos, alimentación, y contención mental. Indica que la lejanía de su madre afecta psíquicamente al amparado y obstaculiza el derecho a visita, además, de impedir la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, considerando que pertenece a un núcleo familiar vulnerable, pues su madre es de avanza edad, no tiene padre, y los medios económicos no le alcanzan para trasladarse a la ciudad de Antofagasta para visitarlo, por la ubicación geográfica del penal. Añade que desde que fue trasladado sea ha visto, impedido las posibilidades de readaptación, ya que carece de red de apoyo en Antofagasta. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de amparo, conforme a las normas nacionales e internacionales que cita, enfatizando que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, pues, se ha destacado por nuestros Tribunales, que el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado, es decir, que se base en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad. Añade que reiterada jurisprudencia nacional e internacional ha subrayado la preeminencia del cumplimiento de la condena privativa de libertad en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del condenado y que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Aníbal Alexi Pasten Solís, abogado, Defensor Privado, en favor de César Iván Morales Cruz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 455-2024 (AMPARO) 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Aníbal Alexi Pasten Solís, abogado, Defensor Privado, domiciliado en calle Antofagasta N°2183 de la ciudad de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo, en favor del condenado César Iván Morales Cruz, Run 19.539.118-1, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Concesionado de Antofagasta,

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