SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, Laura Amelia Esis Sulbaran, quien interpone recurso de protección en favor de don Leiderman Lisaices Ramírez González, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile con la intención de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que se haya emitido un acto terminal sobre su solicitud de residencia definitiva solicitada con fecha 12 de enero de 2023, lo que ha generado un estado de preocupación e incertidumbre. Asegura que esta falta de respuesta afecta sus derechos fundamentales, específicamente la igualdad ante la ley, y contraviene la ley N° 19.880, que establece plazos para la resolución de procedimientos administrativos. Argumenta que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido por la ley N° 19.880. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones respalda esta interpretación, destacando que la dilación en la resolución de procedimientos administrativos vulnera los principios de celeridad y economía procedimental. Por lo expresado, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, restableciendo así el imperio del derecho y garantizando la igualdad ante la ley. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, y soli

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Leiderman Lisaices Ramírez González, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección en análisis, teni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, Laura Amelia Esis Sulbaran, quien interpone recurso de protección en favor de don Leiderman Lisaices Ramírez González, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo t

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