SIN INFORMACION

CUCOCH-PETRAELLO/ESVAL S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Jorge Cucoch-Petraello Muñoz, deduciendo acción constitucional de protección, actuando por sí, en favor suyo y de su grupo familiar, en contra de la empresa ESVAL S.A., representada legalmente por don José Luis Murillo Collado, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 751, Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria de dicha empresa, la que por medio de las acciones y omisiones que se expondrán, ha puesto en riesgo la salud de él y de su familia, han afectado los derechos y garantías consistentes en el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 Nº 1; derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8; y, de su derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, consagrado en el artículo 19 Nº 24, todos de la Constitución Política de la República. Sostiene que, con su grupo familiar, compuesto por el actor, una menor de 14 años, dos adultos mayores de 74 años con movilidad reducida y dos adultos de 27 y 50 años, desde 2004 a la fecha viven en la propiedad ubicada en calle Pezoa Véliz N° 97, Cerro Alegre, Valparaíso: Acusa que desde la segunda quincena de junio de 2024 hasta los primeros días de agosto de 2024 dicho inmueble sufrió 14 inundaciones por aguas servidas provenientes de la red pública de alcantarillado perteneciente a ESVAL S.A., por lo que luego de constantes reclamos presentados, la recurrida instaló en la unión domiciliaria una válvula antirretorno, a fin de evitar futuras inundaciones, la que, sin embargo, no ha dado resultado, ya que continuamente se acciona ese dispositivo interno, impidiendo la evacuación normal de las aguas servidas por la red de alcantarillado, inundando sostenidamente el hogar del recurrente, ocurriendo el último de ellos el 10 de septiembre pasado a las 16:00, sin recibir una solución de la contraria. Añade que debido a estas inundaciones por agua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige que se acciona en contra de la empresa ESVAL S.A., a fin de que se le ordene realizar todos los trabajos, estudios y reparaciones necesarias para subsanar los daños ocasionados por su actuar, ordenando igualmente que la recurrida adopte todas las medidas necesarias y oportunas, como la mejora de sus procesos de prevención, de modo de asegurar la no repetición de las conductas denunciadas. TERCERO: Que, mediante su informe, Esval S.A., señala que son efectivos los sucesos de rebalse de aguas servidas descritas por la recurrida, agregando que han acudido a los llamados que ha hecho el afectado, solucionando la situación, que ocurre porque el sistema de alcantarillado se tapa con trapos y otros elementos extraños, luego de lo cual efectúan trabajos de limpieza y sanitización al domicilio de la actora, de manera que no existe responsabilidad de su parte, sino de los usuarios quienes depositan elementos ajenos que causan la obstrucción. CUARTO: Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por la propia recurrida, cabe advertir que ha existido una demora excesiva empecible a su parte en la concurrencia a desobstruir el colector de la propiedad ubicada en calle Pezoa Véliz N° 97, Cerro Alegre, Valparaíso. QUINTO: Que, el reproche anterior resulta más grave si se considera la naturaleza de la prestación de servicios que entrega la empresa recurrida, ESVAL S.A., cuyas emergencias exigen darle una atención inmediata, atendidos los riesgos para la vida y salud de las personas

Fallo

por tanto, afectación a las garantías constitucionales de los actores. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige que se acciona en contra de la empresa ESVAL S.A., a fin de que se le ordene realizar todos los trabajos, estudios y reparaciones necesarias para subsanar los daños ocasionados por su actuar, ordenando igualmente que la recurrida adopte todas las medidas necesarias y oportunas, como la mejora de sus procesos de prevención, de modo de asegurar la no repetición de las conductas denunciadas. TERCERO: Que, mediante su i

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Jorge Cucoch-Petraello Muñoz, deduciendo acción constitucional de protección, actuando por sí, en favor suyo y de su grupo familiar, en contra de la empresa ESVAL S.A., representada legalmente por don José Luis Murillo Collado, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 751, V

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