SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Richard Alberto Delgado Pérez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile con la intención de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que se haya emitido un acto terminal sobre su solicitud de residencia definitiva solicitada con fecha 15 de julio de 2023, lo que ha generado un estado de preocupación e incertidumbre. Asegura que esta falta de respuesta afecta sus derechos fundamentales, específicamente la igualdad ante la ley, y contraviene la ley N° 19.880, que establece plazos para la resolución de procedimientos administrativos. Refiere que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones ha tenido múltiples consecuencias negativas para el recurrente, incluyendo la calidad de “irregularidad migratoria aparente”, dificultades para realizar trámites bancarios, notariales, otorgar licencia de conducir, entre otros. Argumenta que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido por la ley N° 19.880. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones respalda esta interpretación, destacando que la dilación en la resolución de procedimientos administrativos vulnera los principios de celeridad y economía procedimental. Por lo expresado, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18976-2024. En Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Richard Alberto Delgado Pérez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo

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