3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

DÍAZ FIGUEROA RODRIGO PATRICIO/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DEJA SIN EFECTO A.R./DEVUELVAS

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que, se advierte por esta Corte que el procedimiento a que se refiere la presente causa se rige por lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la apelación que recayó sobre la resolución que dio traslado a las excepciones, no se encuentra dentro de las excepciones a las que se refiere el numeral 7 de la citada norma, por lo que el recurso impetrado debió tenerse por interpuesto, más no procederse a su concesión, sino hasta la oportunidad en que el mismo numeral de esa norma indica. 2 º Que, en consecuencia, es posible advertir un vicio en la tramitación de la presente causa, en tanto se ordenó traer estos autos en relación, en circunstancias que, según se desprende de la revisión de la causa, no se ha dictado la sentencia definitiva, por lo que no era procedente elevar la apelación deducida, por lo que corresponde hacer uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código Procedimiento Civil, y enmendar el procedimiento. 3º Que, conforme a lo anterior se deja sin efecto la resolución que ordenó traer los autos en relación dictada el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro y consecuencialmente con ello se dispone la devolución de los autos a primera instancia, para que oportunamente, el recurso aludido sea reelevado, si procediere, a esta Corte. Devuélvase, cúmplase por secretaria de esta Corte. Rol N° 587-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. A folio N°8: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1º Que, se advierte por esta Corte que el procedimiento a que se refiere la presente causa se rige por lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la apelación que recayó sobre la resolución que dio traslado a las excepciones, no s

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