GARCÍA-HUIDOBRO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Consuelo García Huidobro Munita, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental en su plan de salud, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente está afiliada a Isapre Consalud S.A. desde el 26 de enero de 2021, bajo el plan de salud denominado EASY PLAN 10 1413-EP1014-20 y que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 el 11 de mayo de 2021, se estableció la obligación de otorgar un trato equitativo entre las prestaciones de salud mental y física. Sin embargo, la Isapre ha mantenido coberturas reducidas para las prestaciones de salud mental en los planes antiguos, lo que genera, a su entender, una discriminación entre afiliados. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorguen coberturas inferiores para las prestaciones de salud mental. No obstante, esta circular no abordó los planes antiguos, perpetuando la discriminación. La recurrente argumenta que la Isapre, al otorgar una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental, incumple con el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación arbitraria, establecidos en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Además, se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libre elección del sistema de salud y a la seguridad social, y el derecho de propiedad, ya que debe desembolsar más dinero para acceder a las prestaciones de salud mental, afectando su patrimonio. Pide a la Corte es que se declare ilegal y arbitrario el acto de Isapre Consalud S.A. de cubrir las prestaciones de salud mental en forma restringida, y que se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en cuanto a porcentaje de cobertura, bonificación y topes anuales por beneficiario, ajustando el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura, todo, con costas. Segundo: Informando por la Isapre Consalud comparece Francisco Javier González Sese, abogado, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. En primer lugar, argumenta que el recurso de protección interpuesto es extemporáneo, ya que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley N° 21.331 desde su publicación el 11 de mayo de 2021, y por lo tanto, el plazo para interponer la acción debía contarse desde el 7 de octubre de 2021. Sin embargo, el recurso fue presentado el 29 de agosto de 2024, lo que configura su extemporaneidad. Señala que el recurrente tiene contr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las normas contempladas en la Ley N° 21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Sexto: Que, como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y, por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la espe
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Consuelo García Huidobro Munita, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso lim
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