SIN INFORMACION

SILVA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de don Alix Silva Crespo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, 9, 18 y 24, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental. Funda su recurso en que, no obstante la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que imparten instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que estima discriminatorio y atentatorio contra las garantías constitucionales de los afiliados. Sostiene que dicha conducta es arbitraria, por cuanto discrimina otorgando una protección parcial a la salud mental, basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Añade que es ilegal, por contravenir el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que prohíbe realizar diferencias arbitrarias, así como la Ley N°21.331 y la Circular IF N°396 que prohíben la discriminación en el acceso a prestaciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física. Argumenta que estos actos ilegales y arbitrarios vulneran el derecho a la vida e integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; el derecho a elegir el sistema de salud; el derecho a la seguridad social; y el derecho de propiedad sobre el contrato de salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por la Isapre recurrida al no ajustar su plan de salud para otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley; se deje sin efecto la aplicación de este criterio; y se dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, de la misma forma que las demás prestaciones. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el 30 de noviembre de 2011, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Expone que la recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Circular es evitar que se comercialicen a futuro planes con coberturas reducidas para salud mental, pero no ordena la revisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de don Alix Silva Crespo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones

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